Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, relativo a la entrega de los recursos obtenidos por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas derivado del artículo 288-G de la Ley Federal de Derechos
Fecha de disposición | 03 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2009 |
Materia | Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", representada por su titular el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, al que en lo sucesivo se denominará el "Estado", representado por los CC. Eduardo Bours Castelo, Wenceslao Cota Montoya y Gilberto Inda Duran, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo, del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el "Municipio", representado por los CC. Ernesto Gándara Camou, Miguel Angel Murillo Aispuro y Luis Fernando Iribe Murrieta, en su carácter de Presidente Municipal, Secretario y Tesorero Municipal, respectivamente.
ANTECEDENTES
Que el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.
Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artículo 288-G del mencionado ordenamiento.
Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el Capítulo XVI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un 5 por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artículo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.
Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
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Declara la "Secretaría", por conducto de su representante, que:
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Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Declara el "Estado", por conducto de sus representantes, que:
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En términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
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Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en los artículos 79, fracciones I, XVI, XIX y XL, 82 y 136, fracciones VIII y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2, 9, 23 apartado A, fracción II y 24 apartado A, fracción II y apartado B, fracciones II y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, y demás disposiciones locales aplicables.
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Declara el "Municipio", por conducto de sus representantes, que:
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En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Sonora.
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Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 6, fracción II, 61, fracciones II, incisos F) y H), subincisos d) y n), y VI, 65, fracciones V y XXXII y 89, fracciones VII y XIII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la entrega de los subsidios federales derivados de la recaudación proveniente del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, ubicados en el...
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