Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo, para la modernización integral del Registro Civil

Fecha de disposición21 Mayo 2004
Fecha de publicación21 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo, para la modernización integral del Registro Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, SANTIAGO CREEL MIRANDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE POBLACION, MIGRACION Y ASUNTOS RELIGIOSOS, JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, FERNANDO TOVAR Y DE TERESA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL ANTROPOLOGO, LAZARO CARDENAS BATEL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL; EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL, LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, Y EL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IGNACIO MENDOZA JIMENEZ, PARA LA MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Ley de Planeación establece en sus artículos 33 y 34 fracción V la facultad de que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; también, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competan a ambos órdenes de gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios.

  2. El Convenio de Desarrollo Social entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal constituye la única vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno. Las acciones que deban realizarse derivadas del mismo, se establecerán mediante convenios o acuerdos de Coordinación, anexos de Ejecución, y convenios de Concertación, considerando la participación que corresponda al municipio y sectores de la sociedad para la consecución de las metas y los objetivos nacionales.

  3. Con fecha 23 de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil del Estado de Michoacán, el cual tiene por objeto establecer un apoyo recíproco entre estas instancias, para hacer más oportuno y eficiente el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y lograr la inmediata incorporación de la población por nacer, asignándole la Clave Unica del Registro de Población (CURP); dicho Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

  4. Con fecha 31 de julio de mil novecientos noventa y siete las partes celebraron un Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO a fin de: a) fortalecer el Registro Nacional de Población, para garantizar el desarrollo de los programas para la Modernización Integral del Registro Civil; b) coadyuvar al establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; c) fijar las bases para la adopción y uso por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de la Clave Unica de Registro de Población; d) efectuar la adecuación del registro de menores de edad, y aquellos de carácter especial que beneficien a los grupos sociales que históricamente se han mantenido al margen de los servicios que otorgan los registros civiles.

  5. De igual manera, con fecha 28 de marzo de dos mil, el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo suscribieron un Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con los siguientes objetivos:

    1. Capturar la información del archivo histórico del Registro Civil del Estado de Michoacán del periodo comprendido de 1930 al 2000;

    2. Modernizar y automatizar la estructura y funciones operativas de registro en la Dirección General del Registro Civil (Unidad Coordinadora Estatal) y en sus juzgados;

    3. Asignar la Clave Unica de Registro de Población;

    4. Realizar el programa para la actualización del registro del estado civil de las personas en los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes, y

    5. Efectuar campañas para la prestación de los servicios del Registro Civil de las regiones que carecen de él, así como llevar a cabo acciones de registro extemporáneo de nacimiento;

    Para dar cumplimiento al objeto de dicho instrumento, LA SECRETARIA aportó con fondos federales la cantidad de $2 700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) a la entidad federativa, y, a su vez, LA ENTIDAD FEDERATIVA se comprometió a aportar la cantidad de $1 157,143.00 (un millón ciento cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.).

  6. Con el propósito de continuar apoyando la Modernización Integral del Registro Civil, se acordó con LA ENTIDAD FEDERATIVA la suscripción de un Anexo de Transferencia en apoyo al Programa de Adopción y Uso de la Clave Unica de Registro de Población por la cantidad de $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) cuya conformación se especificó en el término segundo.

  7. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación al 30 de mayo de 2001, dispone en el punto 4.7 La Política Interior que: El Ejecutivo impulsará la modernización del sistema de registro de las personas residentes en el país y de los mexicanos que radican en el extranjero, por medio de acciones de coordinación con el Registro Civil y aplicando las normas y procedimientos técnicos idóneos .

    DECLARACIONES

  8. DE LA SECRETARIA :

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, según lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de su Reglamento Interior;

    2. Que en los términos del artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Asimismo, señala que la organización y el funcionamiento permanente de dicho Registro, así como la expedición del documento que acredite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR