Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición07 Agosto 2001
Fecha de publicación07 Agosto 2001
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Y EL DR. ISRAEL GUTIERREZ GUERRERO, SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR LOS C.C. LIC. JOSE MURAT CASAB Y EL LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

Que el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Federación y los Estados, en términos de ley, podrán convenir la prestación de servicios públicos;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 18 del Código de Comercio, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quinto transitorio del Decreto que reforma y adiciona a esta última, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2000, la operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados y en el Distrito Federal, en los términos señalados por el mismo Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que para instrumentar y darle aplicación al contenido de las disposiciones del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio en materia de Registro Público de Comercio, así como para precisar las facultades y obligaciones que en esta materia corresponden al ESTADO en términos de las disposiciones antes citadas la SECRETARIA y el ESTADO acuerdan celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

  1. De la SECRETARIA:

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 del propio ordenamiento legal.

    2. Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 18 del Código de Comercio y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, es su interés coordinarse con las entidades federativas para el establecimiento y operación del Registro Público de Comercio.

    3. Que el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Economía y el Dr. Israel Gutiérrez Guerrero, Subsecretario de Comercio Interior, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2000 y Acuerdo que lo modifica publicado en el mismo medio informativo el día 6 de marzo de 2001.

    4. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06140, México, Distrito Federal.

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