Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición25 Septiembre 2009
Fecha de publicación25 Septiembre 2009
EmisorCONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. MIGUEL ALESSIO ROBLES, CON LA PARTICIPACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y DE FINANZAS, LIC. JORGE DE LA PEÑA QUINTERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA CONSEJERIA JURIDICA" Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR SU TITULAR LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. ADOLFO ESCOBAR JARDINEZ, SECRETARIO DE FINANZAS C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO Y A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;

  2. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su Objetivo 17 la necesidad de "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo, para tal efecto la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Estado de "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles";

  3. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales; estandarizar sus procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando a las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario en el país, conforme al Modelo Integral de Registro Público aprobado a nivel nacional;

  4. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación de recursos públicos federales, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la primera de las dependencias federales señaladas.

  5. El 25 de febrero de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas", que se agregan a este Convenio como Anexo 1 y que forman parte integrante del mismo, como si a la letra se insertasen en él;

  6. Con fecha 14 de enero de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la aplicación de recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, para el Ejercicio Fiscal de 2009", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS";

  7. En el numeral 4 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITE DE EVALUACION'', integrado por representantes de "LA CONSEJERIA JURIDICA", de la Comisión Nacional de Vivienda y de la Sociedad Hipotecaria Federal; órgano colegiado que tiene, entre otras atribuciones, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las Entidades Federativas, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá en su respectivo Proyecto Estatal de Modernización, en lo sucesivo "EL PEM", y

  8. Que mediante oficio de fecha 6 de marzo de 2007, el Lic. Héctor Israel Ortiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, manifestó el interés de para incorporarse a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 5.1, inciso a), de ''LOS LINEAMIENTOS".

DECLARACIONES

  1. DE "LA CONSEJERIA JURIDICA", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

    I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o. fracción III, 26, 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, está facultada para prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias, así como coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que apruebe el Presidente de la República, a fin de que los recursos patrimoniales y procedimientos técnicos asignados a "EL PROGRAMA", sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa;

    I.3. Que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 8o. y 9o. fracciones XV y XXII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

    I.4. Que el Director General de Administración y de Finanzas de "LA CONSEJERIA JURIDICA", cuenta con las facultades necesarias para celebrar este convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracciones XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

    I.5. Que en virtud de las medidas de austeridad y ahorro dictadas recientemente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, está en espera de contar con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 4229, del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la Entidad Federativa de Tlaxcala para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio;

    I.6. Que en sesión del 20 de julio de 2009, "EL COMITE DE EVALUACION'', aprobó "EL PEM" que presentó "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por lo que dicho órgano colegiado autorizó la erogación de los recursos que por medio del presente instrumento entregará "LA CONSEJERIA JURIDICA", en los términos y condiciones a que adelante se hace referencia en este Convenio, y

    I.7. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 161, piso R, de la Avenida Constituyentes, colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  2. DE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

    II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1ero. de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación;

    II.2. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 57, 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, así como lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el...

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