Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro del Convenio de coalición total para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición12 Enero 2012
Fecha de publicación12 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG391/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICION TOTAL PARA POSTULAR CANDIDATO A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

Antecedentes

  1. Los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano cuentan con registro vigente como Partido Político Nacional ante el Instituto Federal Electoral, por lo que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos y sujetos a las obligaciones que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El día siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", identificado con la clave CG328/2011.

  3. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-540/2011, en cuyo punto resolutivo SEGUNDO, determinó:

    "SEGUNDO. Se modifica, en la materia de la impugnación, el acuerdo CG328/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expidió "El instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el proceso electoral federal 2011-2012", para que acorde con el artículo 96, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suprima de los incisos b) y c), del párrafo 1, del punto primero de acuerdo, la locución "TOTAL", y elimine el último párrafo del precitado punto de acuerdo, y ordene la inmediata publicación en el Diario Oficial de la Federación."

  4. Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, este Organo Superior de Dirección, aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-540/2011."

  5. Mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, los representantes propietarios de los Partidos Políticos Nacionales denominados Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron escrito mediante el cual solicitan el registro del Convenio de Coalición Total para postular candidato a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, anexando la documentación respectiva.

  6. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, le fue turnada la mencionada documentación para colaborar en la integración del

    expediente respectivo y su verificación preliminar.

  7. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/2739/2011 de fecha veinticuatro de noviembre del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral el presente proyecto de resolución que contiene el estudio del expediente respectivo para los efectos señalados en el artículo 99, párrafos 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Mediante oficio número PCG/285/11 de fecha veinticuatro de noviembre del presente año, el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos para que hiciera del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el presente proyecto de resolución y en su momento lo remitiera al Consejo General para su consideración.

  9. En sesión extraordinaria privada efectuada el veinticinco de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Total presentado por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

    En razón de los antecedentes citados; y

    Considerando

    1. Que atento a lo previsto en los artículos 9 y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo preceptuado por los artículos 36, párrafo 1, inciso e); 93, párrafo 2 y 95, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho de los Partidos Políticos formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 99, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con lo señalado por los numerales 2 y 3 del "Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", de aquí en adelante "EL INSTRUCTIVO", los partidos políticos integrantes de la Coalición por la que se postulen candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, deberán presentar ante el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo, a más tardar treinta días antes de que inicie el periodo de precampaña, esto es a más tardar el dieciocho de noviembre de dos mil once, la solicitud de registro del convenio correspondiente acompañada de la documentación siguiente:

      "2. (...)

      1. Original autógrafo del Convenio de Coalición respectivo o, en su caso, copia certificada del mismo por Notario Público. Dicho convenio deberá ser suscrito por los Presidentes Nacionales u órgano colegiado estatutariamente facultado de cada partido político nacional participante de la Coalición.

      2. Convenio de Coalición en medio electrónico.

      3. Documentación fehaciente que acredite, conforme a su respectiva norma estatutaria, que el órgano competente de cada partido político coaligado sesionó válidamente y aprobó:

        - participar en la Coalición correspondiente;

        - la Plataforma Electoral de la Coalición;

        - en su caso, el Programa de Gobierno;

        - en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial, y

        - en su caso, postular y registrar como Coalición a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa.

      4. La Plataforma Electoral de la Coalición y el Programa de Gobierno, los que se anexarán en medio impreso y electrónico.

    3. Asimismo, para acreditar el requisito documental a que se refiere el inciso c) del

      numeral 2 del presente Instructivo, se deberán proporcionar, por cada uno de los partidos integrantes de la Coalición, originales autógrafos o copias certificadas por Notario Público de la documentación siguiente:

      1. De la sesión de los órganos partidistas que tienen facultades estatutarias para aprobar que el partido político contienda dentro de una Coalición, en las elecciones que corresponda, incluyendo al menos: convocatoria a dicho evento, acta o minuta de la sesión y lista de asistencia.

      2. De las sesiones de los órganos competentes donde se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una Coalición, incluyendo al menos: convocatoria, acta o minuta, y lista de asistencia.

      3. Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a la autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una Coalición fue tomada conforme a los Estatutos de cada partido político coaligado."

    4. Que por su parte, de acuerdo con lo prescrito por los artículos 98, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 4, de "EL INSTRUCTIVO", el Convenio de Coalición deberá contener lo siguiente:

      "4. El Convenio de Coalición deberá establecer de manera expresa y clara:

      1. Los nombres de los partidos políticos nacionales que integran la Coalición y el nombre de su o sus representantes legales para los efectos correspondientes.

      2. La elección o elecciones que motivan la Coalición, especificando si se trata de una Coalición total o parcial. En caso de Coalición parcial que involucre la postulación de candidatos en las elecciones de senadores y/o diputados, ambas por el principio de mayoría relativa, se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de las Entidades Federativas y los distritos electorales, según corresponda, en los cuales se postularán dichas candidaturas.

      3. ...

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