Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud

Fecha de disposición18 Octubre 2010
Fecha de publicación18 Octubre 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO; ASISTIDO POR JORGE ANTONIO MORALES MESSNER, SAMUEL TOLEDO CORDOVA TOLEDO, JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO Y FRANCISCO GERARDO SAU YAÑEZ, SECRETARIOS DE GOBIERNO, FINANZAS, SALUD Y CONTRALOR GENERAL, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. II. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud", que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta marginalidad, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas. DECLARACIONES

  2. Declara "LA SECRETARIA": I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general. I.3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto. I.4. Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto. I.5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Lieja 7-PB, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, D.F. II. Declara "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3 de la particular del Estado, Chiapas es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. El Poder Ejecutivo del Estado es un órgano del Poder Público, que conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo prescrito en los artículos 14, 33 y 43, de la Constitución Política del Estado de Chiapas. II.3. Concurre a la celebración del presente Convenio, el Gobernador del Estado, Juan Sabines Guerrero, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 33, 42 fracción VI, 43, párrafo primero y demás correlativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales locales aplicables. II.4. Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno, Samuel Toledo Córdova Toledo, Secretario de Finanzas, Javier Castellanos Coutiño, Secretario de Salud y Francisco Gerardo Sau Yánez, Contralor General, son titulares de Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, con funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 2 fracción I, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracciones I, II, XII y XVI, así como el 28 fracción XIX, 29 fracción VIII, 39 fracción II y 43 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; por lo que cuentan con facultades jurídicas para celebrar el presente instrumento. II.5. Las prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la definición de la cartera de servicios conforme la capacidad instalada en las unidades móviles existentes y el modelo de atención. II.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Palacio de Gobierno, 1er. Piso, Colonia Centro, Código Postal 29000, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, así como en los artículos 1, 3, 33, 42 fracción VI, 43 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chiapas, así como 2 fracción I, 5, 6, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracciones I, II, XII y XVI, 28 fracción XIX, 29 fracción VIII, 39 fracción II y 43 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las cláusulas siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" realizar los gastos de operación que se deriven de las 19 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Chiapas, de conformidad con los anexos del presente Instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE
"CARAVANAS DE LA SALUD" $4'569,103.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES PESOS 00/ 100 M.N.)

El importe que se transferirá para la operación del programa a que se refiere el párrafo anterior se precisa en el Anexo 1, el cual...

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