Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, para instrumentar el apoyo del proyecto preventivo consistente en un estudio de aprovechamiento integral y control de inundaciones en el río Yautepec, con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, para instrumentar el apoyo del proyecto preventivo consistente en un estudio de aprovechamiento integral y control de inundaciones en el río Yautepec, con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, FRANCISCO SUAREZ WARDEN Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JESUS GILES SANCHEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, JOAQUIN ROQUE GONZALEZ CEREZO, CON LA COMPARECENCIA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISION ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA CEAMA , REPRESENTADO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La protección civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Asimismo, es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El 13 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 4 de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, en lo sucesivo el FOPREDEN, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de LA SECRETARIA .

El 10 de octubre de 2003 se publicó en ese mismo órgano de difusión, el Acuerdo que establece las Reglas del FOPREDEN, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Mediante oficio número SP/0033/2004, de fecha 26 de febrero del 2004, suscrito por el Gobernador del Estado de Morelos, se solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al FOPREDEN con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio.

Mediante oficio número HOO-D.G./239 B 13/2004, de fecha 31 de marzo de 2004, suscrito por el ingeniero Roberto Quaas Weppen, Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Presidente del Comité Técnico Científico, se determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo.

Mediante oficio número CGPC/775/04, de fecha 3 de junio de 2004, suscrito por la licenciada María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil y Presidenta del Consejo de Evaluación, se determinó viable la solicitud de recursos del proyecto preventivo presentado por EL GOBIERNO DEL ESTADO , para ser apoyado con cargo al FOPREDEN.

En términos del artículo 21 fracción II del Acuerdo que establece las Reglas del FOPREDEN, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a LA SECRETARIA a favor de la Coordinación General de Protección Civil, para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo LA SECRETARIA suscribir convenios con las entidades federativas, en los que se establecerán los medios por los que se deba dar cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto objeto de solicitud.

FUNDAMENTACION JURIDICA

El presente Convenio tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 fracción II, 12 y 13 de la Ley General de Protección Civil; 1, 2, 4, 5, 7, 12, 13, 25, 37 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 33 al 36 de la Ley de Planeación; 5, 7, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1, 6 y 21 fracción II del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales; 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado...

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