Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "PGR"; LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "PGJM", Y LAS PROCURADURIAS Y FISCALIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LAS "PROCURADURIAS"; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, mismos que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y podrán celebrar convenios de colaboración;

  2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 20072012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, en su estrategia 5.1 del eje 1 "Estado de Derecho y Seguridad" establece la necesidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir a la delincuencia;

  3. Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 20072012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2008, en su objetivo 4, establece la necesidad de implementar una mayor coordinación entre la Procuraduría General de la República y las distintas instancias que participan en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que permita armonizar de manera cada vez más eficaz la ejecución de las acciones sectoriales y realizar en forma conjunta operativos exitosos en el combate contra la delincuencia;

  4. Que mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio adversarial en la Federación y las entidades federativas;

  5. Que el 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

  6. Que el 20 de agosto de 2009, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de distribuir competencia entre las autoridades federales y locales en la prevención y combate a la posesión, comercio y suministro de estupefacientes y psicotrópicos, en su modalidad de narcomenudeo, así como el castigo que habrá de imponerse por la autoridad competente a quienes incurren en su consumación;

  7. Que el 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno en materia de secuestro;

  8. Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de cambiar la concepción de garantías individuales por Derechos Humanos, así como fijar nuevos alcances para su protección;

  9. Que el 14 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas constitucionales en materia de Trata de Personas, con el objeto de establecer los casos en los que la autoridad ministerial podrá solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva; la obligación de salvaguardar identidad y datos personales de los menores de edad involucrados en este tipo de ilícitos, así como la reserva a favor del Congreso de Unión de la facultad de legislar en materia de trata de personas estableciendo, entre otros temas, como mínimo los tipos penales y sanciones;

  10. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, se creó la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, la cual tiene por objeto diseñar, ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración para brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí o en coordinación con instituciones especializadas, así como coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia;

  11. Que resulta necesaria la actualización de los mecanismos de colaboración entre las instancias de Procuración de Justicia, para eficientar a todas las personas el goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección en el ámbito de sus respectivas competencias;

  12. Que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, está integrada por los titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, teniendo como invitado permanente al Procurador General de Justicia Militar;

  13. Que el 27 de abril de 2001, las Procuradurías del país suscribieron un Convenio de Colaboración en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del mismo año;

  14. Que el 26 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación", mediante el cual se establecen los mecanismos de colaboración recíproca entre las Procuradurías a fin de diseñar y ejecutar estrategias conjuntas en la lucha contra la delincuencia, y

  15. Que en la XXV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se llegó, entre otros acuerdos, al diverso CNPJ/XXV/02/2011, que fija una revisión del Convenio de Colaboración Inter-Procuradurías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2007, a fin de impulsar su modificación, y con ello incorporar nuevas figuras en beneficio de la investigación y persecución de los delitos.

    Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

    DECLARACIONES

  16. Declara la "PGR":

    1. Que es una institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular, la Procuradora General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables;

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 fracciones I y VII, 6 fracciones IX y X, y 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dicha Institución se encuentra facultada para celebrar el presente instrumento, y

    3. Que para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, de la ciudad de México, Distrito Federal.

  17. Declara la "PGJM":

    Que en términos de lo dispuesto por los artículos 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 del Código de Justicia Militar, y 6 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, la "PGJM" es el órgano encargado de la investigación y persecución de delitos y faltas contra la disciplina militar, y se encuentra facultada para la celebración del presente acuerdo de voluntades.

  18. Declaran las "PROCURADURIAS":

    1. Que se encuentran debidamente facultadas para la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de cada Estado y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como por sus respectivas leyes orgánicas, contando en el caso que legalmente se requiere con la autorización del órgano ejecutivo de su entidad federativa, y

    2. Que para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades, señalan como domicilio legal el que les ha sido asignado en cada entidad federativa.

  19. Declaran "LAS PARTES":

    Que con el objeto de modernizar y optimizar los mecanismos de colaboración en materia de procuración de justicia y adecuarlos a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, para lograr que el combate a la delincuencia sea más eficiente y eficaz, y que se satisfagan de manera oportuna las exigencias actuales de la sociedad, han decidido celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    OBJETO.

    PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos para la coordinación y colaboración recíproca entre "LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para adoptar una política integral que permita diseñar y ejecutar estrategias conjuntas en la lucha contra la delincuencia.

    INTERCAMBIO DE INFORMACION.

    SEGUNDA.- En materia de intercambio de información, el uso de sistemas de informática se...

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