Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y la Presidencia Municipal de Huehuetlán del Estado de San Luis Potosí   

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y la Presidencia Municipal de Huehuetlán del Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL MTRO. FRANCISCO JAVIER NORIEGA ARJONA, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION; LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE LA CEAPI REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA ANTROPOLOGA CECILIA MEADE MENDIZABAL, Y LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE HUEHUETLAN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JULIO CESAR SALINAS TERAN, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL C. LIC. GIOVANNI MAGDIEL MARQUEZ GALVAN, EN SU CARACTER DE SINDICO MUNICIPAL, Y POR EL C. PROFR. GAMALIEL ORTIZ CONTRERAS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EJECUTORA, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006, la Junta de Gobierno de “LA COMISION aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo, que además incremente su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, atendiendo los criterios transversales de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos.

VIII. Que de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de “EL PROGRAMA.

IX. Que EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:

a) Proyecto de Organización Productiva

b) Acompañamiento

c) Promotoras indígenas

  1. Capacitación

    e) Operación, seguimiento y evaluación

    f) Publicación de convenios

    DECLARACIONES

    I. De “LA COMISION:

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Mtro. Francisco Javier Noriega Arjona, Delegado Estatal en San Luis Potosí, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Lic. Javier Gutiérrez Silva, Notario Público 147, de la Ciudad de México...

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