Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y la Presidencia Municipal de Tamuín del Estado de San Luis Potosí   

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y la Presidencia Municipal de Tamuín del Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL MTRO. FRANCISCO JAVIER NORIEGA ARJONA, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION; LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE LA CEAPI REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA ANTROPOLOGA CECILIA MEADE MENDIZABAL Y LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TAMUIN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ERNESTO ECHAVARIA GALLEGOS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, POR LA C. LIC. YOLANDA FERRUSCA CEDILLO, EN SU CARACTER DE SINDICO MUNICIPAL Y POR LA C. LIC. MARTHA ROSA SANTOS GONZALEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EJECUTORA, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006, la Junta de Gobierno de LA COMISION aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo, que además incremente su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, atendiendo los criterios transversales de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos.

VIII. Que de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de EL PROGRAMA.

IX. Que EL PROGRAMA, considera los siguientes apoyos:

a) Proyecto de Organización Productiva

b) Acompañamiento

c) Promotoras indígenas

d) Capacitación

e) Operación, seguimiento y evaluación

f) Publicación de convenios

DECLARACIONES

  1. De LA COMISION:

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Mtro. Francisco Javier Noriega Arjona, Delegado Estatal en San Luis Potosí, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Lic. Javier Gutiérrez Silva, Notario Público 147, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 63,692 de fecha 22 de septiembre de 2003.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en calle Amado Nervo 1995, colonia, Polanco, código postal 78220, San Luis Potosí, S.L.P.

    II. De LA CEAPI:

    II.1. Que es una Coordinación dependiente del Despacho del Ejecutivo del Estado, creada por decreto administrativo publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de noviembre de 2003.

    II.2. Que su titular, la C. Lic. Cecilia E. Meade Mendizábal, en su carácter de Coordinadora General de la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, fue designada con nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, C.P. Marcelo de los Santos Fraga, de fecha 1 de enero de 2004.

    II.3. Con fundamento en las disposiciones legales del artículo 3 fracción XIII y 8 fracción III de su decreto de creación, tiene la facultad de suscribir convenios de coordinación, con autoridades federales y municipales, en los que se prevea la aportación estatal con la finalidad de establecer proyectos de desarrollo para los pueblos y comunidades indígenas.

    II.4. Tiene por objeto impulsar y promover que las diversas instituciones del Poder Ejecutivo Estatal involucradas en el desarrollo y la atención de los pueblos y comunidades indígenas, trabajen de manera ordenada y eficaz con el objetivo de ayudar a la población indígena a que mejore sus condiciones de vida, tomando en cuenta su diversidad cultural.

    II.5. Que señala su domicilio para efectos del presente Convenio el ubicado en la calle de Zaragoza número 135 altos, zona centro, código postal 78000, en la ciudad de San Luis Potosí.

  2. De LA EJECUTORA:

    III.1. Que es una entidad de carácter público, dotada...

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