Convenio para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Chihuahua, celebrado entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y dicho Estado

Fecha de disposición13 Mayo 1999
Fecha de publicación13 Mayo 1999
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Chihuahua, celebrado entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y dicho Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR EL C. LIC. JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DE LA DEPENDENCIA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACION DE LOS C.C. LICS. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES Y LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y DIRECTOR DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 apartado “A” fracciones XIII, XIV, XV y XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la obligación de las empresas de proporcionar la capacitación y adiestramiento, observar los preceptos legales sobre seguridad e higiene y adoptar las medidas de prevención de riesgos profesionales de los trabajadores; asimismo, establece el servicio para la colocación de los trabajadores a través del Servicio Nacional de Empleo.

  2. La fracción XXXI del dispositivo constitucional señalado en el antecedente que precede y los artículos 527, 527A, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente fijan la competencia que por razón de materia le corresponden a las autoridades federales y a las locales para la aplicación de las normas de trabajo.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que elevar el potencial generador de riqueza de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo constituyen un objetivo de la mayor importancia para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Asimismo, dicho Plan dispone que del nuevo federalismo debe surgir el reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órganos gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente, la soberanía y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal.

  4. Además, en dicho Plan se propone analizar el conjunto de circunstancias que constituyen los términos de las relaciones laborales, tales como la movilidad de la fuerza de trabajo, las modalidades de su remuneración, las condiciones de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, productividad y competitividad, la manera en que se establecen y finiquitan las relaciones de trabajo y los instrumentos para solucionar los conflictos. El Plan dispone que el Gobierno respaldará aquellas propuestas consensuales que promuevan el funcionamiento adecuado de los mercados ocupacionales, que coadyuven al equilibrio entre los factores de la producción e introduzcan certidumbre en la relación laboral.

  5. La Ley de Planeación, en sus artículos 26, 27 y 28, prevé la figura de programas especiales para atender aquellas prioridades del desarrollo integral del país fijadas por el Plan, con el objeto de lograr la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados e inducir o concertar con grupos sociales interesados y demás dependencias involucradas.

  6. En enero de 1995, en el marco del Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (AUSEE), el Gobierno Federal asumió el compromiso de apoyar y asesorar a los sectores productivos en la medición de la productividad y en acciones para impulsar su incremento.

  7. Como resultado de este compromiso, en mayo de 1995 se instaló el Consejo Mexicano de Productividad y Competitividad (COMEPROC), órgano colegiado compuesto por representantes de las organizaciones obreras, empresariales y de productores...

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