Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco

Fecha de disposición18 Junio 2013
Fecha de publicación18 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE DENOMINADO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. JESÚS EDUARDO ALMAGUER RAMÍREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y EL LIC. JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO, CONTRALOR DEL ESTADO, A LAS CUALES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en materia de apoyo a la población buscadora de empleo, para lo cual administra diversos servicios y programas dirigidos a ésta.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los servicios, programas y actividades del SNE en cada entidad federativa.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.

    3. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del

    objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 50 fracciones XVIII y XXVI de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 2 y 4 fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    II.3. Los secretarios General de Gobierno; de Planeación, Administración y Finanzas; del Trabajo y Previsión Social, y el Contralor del Estado, se encuentran facultados para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3, 5 fracción II, 8, 11 fracción VI, 12 fracciones I, II y XIII, 13 fracciones XIII y XXXIV, 14 fracciones XXXVII y XCI, 25 fracciones I, III, XVI, 35 y 38 fracciones IV y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    II.4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con el Servicio Nacional de Empleo Jalisco, mismo que está a cargo de un Director General, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción V y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco.

    II.5. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, planta alta, calle Pedro Corona número 31, esquina Pedro Moreno, Zona Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco.

  9. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las Reglas de Operación, los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la ejecución del PAE y otros servicios, programas y actividades del SNE.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de Jalisco durante el ejercicio fiscal 2013.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, la "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de Jalisco, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales federales y estatales aplicables a las actividades del SNE; emitir y aplicar la normatividad de los servicios, programas y actividades; elaborar la planeación del ejercicio fiscal; aportar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio; asistir a los comités en los que sea miembro o tenga la obligación de participar; capacitar al personal; evaluar la

      operación de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Jalisco, a la cual, para efectos del presente Convenio, en adelante se le denominará Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE), así como del personal que labora en la misma, y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

    2. Establecer mecanismos que promuevan la formalización de las vacantes a las que se vinculan a los buscadores de empleo que solicitan la intermediación del SNE.

      TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por medio de la CGSNE, se...

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