Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición13 Junio 2013
Fecha de publicación13 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guanajuato. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN; EL LIC. HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE, Y LA LIC. MA. ISABEL TINOCO TORRES, SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL ESTADO DE GUANAJUATO"; A LAS CUALES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en materia de apoyo a la población buscadora de empleo, para lo cual administra diversos servicios y programas dirigidos a ésta.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los servicios, programas y actividades del SNE en cada entidad federativa.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.

    3. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará a "EL ESTADO DE GUANAJUATO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F.

  8. "EL ESTADO DE GUANAJUATO" declara que:

    II.1. Es una entidad de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, libre y soberano, autónomo en su régimen interior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

    II.2. El Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, acredita su personalidad con la Declaratoria de Gobernador Electo que en su favor fue expedida por la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, mediante el decreto legislativo número 267, publicado en el ejemplar número 128, Tercera Parte, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 10 de agosto de 2012, y concurre a la celebración del presente Convenio con fundamento en los artículos 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXV, y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1, 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

    II.3. El Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, concurre a la celebración del presente Convenio con la asistencia de los Secretarios de Gobierno; de Finanzas, Inversión y Administración; de Desarrollo Económico Sustentable, y de la Transparencia y Rendición de Cuentas, mismos que se encuentran facultados para suscribir el presente instrumento de conformidad con el nombramiento que respectivamente fue concedido a su favor en fecha 26 de septiembre de 2012; así como en lo dispuesto por los artículos 8, 12, 13 fracciones I, II, VI y X, 18, 23, 24, 28 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, y 1, 2, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública.

    II.4.

    Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 28 fracción I incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable es responsable de ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades en materia de empleo y capacitación, así como de fomentar el mantenimiento y mejora de las fuentes de empleo, mediante capacitación, asistencia técnica y asesoría de las empresas establecidas en el estado y como consecuencia de ello, tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Guanajuato a través de su Dirección General de Empleo, motivo por el cual "EL ESTADO DE GUANAJUATO" designa a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para que lo represente en todo lo que concierne a la interpretación y

    cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden del presente instrumento jurídico así como de los convenios modificatorios, adendas o anexos de ejecución que se deriven del mismo en los términos de la normatividad aplicable, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones, seguimiento y ejecución de los citados instrumentos, así como de las circunstancias que de ellos se desprendan.

    II.5. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Boulevard Solidaridad número 11189, Fraccionamiento Comisión Federal de Electricidad, código postal 36631 de la ciudad de Irapuato, Guanajuato.

  9. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las Reglas de Operación, los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la ejecución del PAE y otros servicios, programas y actividades del SNE.

    Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARÍA" y "EL ESTADO DE GUANAJUATO", con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de Guanajuato durante el ejercicio fiscal 2013.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, la "SECRETARÍA" y "EL ESTADO DE GUANAJUATO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los servicios, programas y actividades del SNE en el...

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