Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública

Fecha de disposición26 Junio 2000
Fecha de publicación26 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, POR CONDUCTO DEL C. LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, EN SU DOBLE CARACTER DE SECRETARIO DE GOBERNACION Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, Y DEL C. LIC. JUAN MAYOLO MEDINA LINARES, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL SISTEMA , Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DEL C. LIC. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.C.P. JOSE LUIS UGALDE MONTES, AMBOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA ; PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN EL AÑO 2000, DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de las disposiciones constitucionales aludidas, señala en los artículos 2 y 11, que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su quinta sesión realizada el 25 de agosto de 1998, mediante el Acuerdo número 26/98, aprobó las Estrategias y Acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000.

Con fecha 11 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y LA ENTIDAD FEDERATIVA , suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998.

De igual forma, el día 26 de abril de 1999, se formalizó el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1999, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se continuaría realizando a través del Fideicomiso Local constituido para tal fin.

La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII y 44, establece la existencia del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que los recursos que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal que reciban dichas entidades, se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR