Convenio de Coordinación para la realización del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición18 Agosto 2010
Fecha de publicación18 Agosto 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación para la realización del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2010; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL M.V.Z. PEDRO BARRERA PEREZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL MTRO. LEONEL GODOY RANGEL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. FIDEL CALDERON TORREBLANCA; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. RICARDO HUMBERTO SUAREZ LOPEZ; EL SECRETARIO DE PUEBLOS INDIGENAS, PROFR. ALFONSO VARGAS ROMERO A QUIEN CUANDO ACTUE EN LO INDIVIDUAL SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", LA SECRETARIA DE LA MUJER, PROFRA. CRISTINA PORTILLO AYALA, EL COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, M. C. ERICK LOPEZ BARRIGA, Y LA COORDINADORA DE CONTRALORIA, LIC. ROSA MARIA GUTIERREZ CARDENAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO"; LOS CUALES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, recoge las aspiraciones, demandas y propuestas de los diversos grupos de la sociedad, incluyendo a las comunidades indígenas, los tres órdenes de gobierno y la población en general, estableciendo en su artículo cuarto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concentración con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de los objetivos del citado Plan. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1 señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal. IV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. V. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. VII. Con fecha 31 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas" en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización así como su participación en la toma de decisiones, a través del desarrollo de un proyecto productivo". IX. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA". X. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos: a) Proyecto de Organización Productiva b) Acompañamiento c) Promotoras indígenas d) Capacitación e) Operación, seguimiento y evaluación XI. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012 dentro del Eje Rector 5. Política Social para el Bienestar de la Gente, en el numeral 1 Participación ciudadana y popular corresponsable en la política social, establece que se desarrollará la "Promoción de la economía social que promueva la organización de la gente en torno a proyectos sociales de desarrollo productivo y se financiarán proyectos de la gente de impacto que generan trabajo y propicien el desarrollo sustentable de las comunidades. Y en el numeral 3 Política social para los pueblos indígenas, establece que se impulsará el programa "Política...

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