Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Jalisco, el Municipio de La Barca de dicha entidad federativa y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V

Fecha de disposición27 Octubre 2006
Fecha de publicación27 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Jalisco, el Municipio de La Barca de dicha entidad federativa y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. GERARDO OCTAVIO SOLIS GOMEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. IGNACIO NOVOA LOPEZ; EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. CLAUDIO ANTONIO SAINZ DAVID Y EL CONTRALOR DEL ESTADO, C.P. ARTURO CAÑEDO CASTAÑEDA; EL MUNICIPIO DE LA BARCA, JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL C. JOSE ARTURO GARCIA BARAJAS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL PRIMER SINDICO, LIC. CARLOS HUGO CASTELLANOS BECERRA, Y LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V. A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL CONCESIONARIO, REPRESENTADA POR EL LIC. ALFREDO CASAR PEREZ EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL E ING. LORENZO REYES RETANA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE OPERACIONES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos sectoriales de apoyar a los estados y municipios para que cumplan eficaz y oportunamente sus funciones relacionadas con el desarrollo urbano y el respeto a los usos de suelo previstos por cada administración.

II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio número 2005-9-710-21315 de fecha 29 de diciembre de 2005, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT, reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. Declara la SCT:

  1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, y los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

  3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:

  4. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

  5. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 50 fracciones XVIII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 19 y 22 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales aplicables.

  6. Que de conformidad con los artículos 23 fracciones I, II, III y XIV; 30, 31, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Urbano, así como de la Contraloría del Estado.

    III. Declara el MUNICIPIO:

    Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 38, 47 y 48 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

    IV. Declara el CONCESIONARIO:

  7. Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida con apego a las leyes de México, como se acredita con el testimonio de escritura pública número 51293, de fecha 11 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, titular de la Notaría Pública número 19 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 1 de julio de 1997.

  8. Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía troncal del Pacífico Norte, a fin de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera y los servicios auxiliares en los términos del respectivo Título.

  9. Que mediante escritura pública número 51064, de fecha 3 de noviembre de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, titular de la Notaría Pública número 230 actuando como asociado y en el protocolo de la Notaría número 109 de la que es titular el Lic. Luis de Angoitia y Gaxiola de la Ciudad de México, Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el folio número 226005, de fecha 4 de diciembre de 1997, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se tomó el acuerdo de reformar totalmente sus estatutos sociales, modificándose su denominación, para utilizar la de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

  10. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acreditan mediante la escritura pública número 51385, del 20 de febrero de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público número 230 del Distrito Federal y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio número 226005 de fecha 20 de mayo de 1998.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 6 fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como el artículo 50 fracciones XVIII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y los artículos 2, 3, 19, 22 fracción IX, 23 fracciones I, II, III y XIV, 30, 31, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de ejecución del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria; transferir a aquélla responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR