Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición23 Marzo 2005
Fecha de publicación23 Marzo 2005
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LIC. SERGIO MARTINEZ GARZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ING. AMADOR FIERRO MURGA, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS; EL C.P. JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; Y EL LIC. RICARDO MEJIA BORJA REY, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de comunicaciones y transportes.

  1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública, y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  3. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP mediante oficio 312.A.000110 de fecha 14 de octubre de 2004 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a LA ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    l. Declara la SCT :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la SCT .

  4. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Chihuahua y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chihuahua.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de LA ENTIDAD FEDERATIVA , quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 93 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 24, 25, 26, 30 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno; de Finanzas y Administración; de Comunicaciones y Obras Públicas, y de Contraloría.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 y décimo noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; así como en los artículos 93 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, 20, 24, 25, 26, 30 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de LA ENTIDAD FEDERATIVA en materia de modernización del camino rural Las Cruces-San Buenaventura en...

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