Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición11 Junio 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FERNANDO OLIVERA ROCHA Y DEL COORDINADOR DE LOS PROGRAMAS DE CENTRO DE PLAYA Y EN EL CORAZON DE MEXICO, LIC. MARTE MOLINA GARIBALDI, EN SUPLENCIA DE LA AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSE FRANCISCO OLVERA RUIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, L.A. FERNANDO QUETZALCOATL MOCTEZUMA PEREDA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. AUNARD AGUSTIN DE LA ROCHA WAITE, EL SECRETARIO DE PLANEACION, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO, LIC. ALBERTO MELENDEZ APODACA, EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ING. GERARDO ALBERTO SALOMON BULOS, EL SECRETARIO DE TURISMO Y CULTURA, PROFR. JUAN RENATO OLIVARES CHAVEZ Y POR EL SECRETARIO DE CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LIC. JUAN MANUEL MENES LLAGUNO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio. DECLARACIONES

  2. De la SECTUR: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Fernando Olivera Rocha, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.5 Que el Coordinador de los Programas de Centros de Playas y En el Corazón de México, Lic. Marte Molina Garibaldi, comparece a este acto en suplencia de la ausencia del Director General de Programas Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: II.1 Que de conformidad con los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 24 primer párrafo, 26 primer párrafo y 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación y cuenta con personalidad jurídica propia. II.2 Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas, con los Ayuntamientos, con las entidades de la administración pública paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, cumpliendo las formalidades de la Ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado. II.3 Que de conformidad con los artículos 3 y 13 fracciones I, II, IV, V, IX y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que establece esa Ley, considerando: a) Que en su estructura orgánica se encuentran las Secretarías de Gobierno; de Finanzas y Administración; de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; de Turismo y Cultura; y de Contraloría y Transparencia Gubernamental, contando sus titulares con la facultad legal para suscribir el presente convenio; b) Que de conformidad con el artículo 24 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio; c) Que de conformidad con el artículo 25 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá celebrar en la forma que acuerde el Titular del Ejecutivo y con la participación de las dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes; d) Que de conformidad con el artículo 27 fracciones III, X y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio; e) Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, cuenta con las facultades suficientes para celebrar este Convenio; f) Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Secretario de Turismo y Cultura, cuenta con las facultades suficientes para celebrar este Convenio, y g) Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, cuenta con las facultades suficientes para celebrar este Convenio. II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son fortalecer la actividad turística a través de la instrumentación y desarrollo de los programas que permitan el fortalecimiento de los corredores turísticos del Estado de Hidalgo, por medio de proyectos que busquen mejorar la infraestructura y el equipamiento de los Municipios con potencial turístico, a través de la rehabilitación de la imagen urbana de sus centros históricos. II.5 Que para los efectos de este convenio, señala como domicilio el Palacio de Gobierno ubicado en Plaza Juárez sin número, colonia Centro, código postal 42000, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos 1, 24 primer párrafo, y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 3, 9, 13 fracciones I, II, IV, V, IX y X, 24 fracción XIV, 25 fracción I, 27 fracciones III, X y XIII, 28, 32 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a...

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