Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición12 Septiembre 2003
Fecha de publicación12 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR SUBSTITUTO, Y ASISTIDO POR EL C.P. JOSE MARIO GARZA BENAVIDES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P. RAFAEL SERNA SANCHEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL; EL ARQ. OSCAR BULNES VALERO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS; EL C.P. RUBEN FLORES OROZCO, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, Y EL ING. EVARISTO GAYTAN PARRA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEON, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de comunicaciones y transportes.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) (hoy Secretaría de la Función Pública) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP mediante oficio número 312.A.000014 de fecha 13 de mayo de 2003 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

  5. El Plan Estatal de Desarrollo Nuevo León 1997-2003 como parte de sus objetivos contempla el fortalecer las comunicaciones de la red de carreteras y caminos, dándole impulso, mantenimiento y rehabilitación, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los municipios, con el propósito de incrementar las posibilidades de desarrollo social y económico de los habitantes del Estado de Nuevo León.

    DECLARACIONES

  6. Declara la SCT :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de fijar las normas técnicas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes, promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la SCT .

  7. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y por la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA , quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 30, 81 y 85 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 16, 17, 18, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y 1o., 2o. y 13 de la Ley que Crea el Sistema de Caminos de Nuevo León, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Tesorero General, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, de Contraloría General y por el Director General del Sistema de Caminos de Nuevo León.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 29, 30, 81, 85, 87, 88, 89, 91 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 11, 16, 17, 18, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1o., 2o. y 13 de la Ley que Crea el Sistema de Caminos de Nuevo León, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR