Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición19 Abril 2006
Fecha de publicación19 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO POR LOS CC. ADOLFO ESCOBAR JARDINEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO DE FINANZAS; SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y AMADO BENJAMIN AVILA MARQUEZ, CONTRALOR DEL EJECUTIVO ESTATAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos de comunicaciones y transportes.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva Dependencia Coordinadora de Sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP mediante oficio No. 5.SC.LI.05.-192 de fecha 14 de noviembre de 2005 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “LA SCT” reasigne recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    Declara “LA SCT”:

    Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  5. Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:

    Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

    Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 57 y 70 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones locales aplicables.

    1. Que de conformidad con los artículos 11, 28, 32, 36 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda y por el Contralor del Ejecutivo Estatal.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos 57 y 70 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; 3, 11, 28, 32, 36 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción a cuatro carriles de la carretera Calpulalpan-Apizaco en el Estado de Tlaxcala; transferir a aquélla responsabilidades; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA IMPORTE FEDERAL (millones de pesos)
    Construcción a cuatro carriles de la carretera Calpulalpan-Apizaco en
    ...

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