Convenio de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Baja California

Fecha de disposición27 Junio 2003
Fecha de publicación27 Junio 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos presupuestarios que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JUAN RAMOS LOPEZ, SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL LIC. GENARO PEREZ ROCHA, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y POR EL DR. CARLOS TORNERO DIAZ, TITULAR DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, MANUEL DIAZ LERMA; EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, ARMANDO ARTEAGA KING, Y EL CONTRALOR DEL ESTADO, JOSE CERVANTES GOVEA, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de seguridad pública.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto A de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 315-A-36-0057 de fecha cinco de junio de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la Secretaría de Seguridad Pública reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

    1. Declara LA SECRETARIA :

      I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2 Que la Secretaría de Seguridad Pública tiene entre otras facultades la de desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación.

      I.3 Que su titular tiene facultades para celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades de seguridad pública y con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, según lo previsto en el artículo 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

      II.1 Que en los términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Baja California y por la Ley Orgánica de la Administración Pública de Baja California.

      II.2 Que el Titular del Poder Ejecutivo Local es el Jefe y Responsable de la Administración Pública del Estado de Baja California, quien con fundamento en los artículos 40 y 49 fracciones III y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 3o., 6o., 7o. y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Baja California, podrá celebrar dentro de su ámbito de competencia, convenios con la Federación para fortalecer la planeación de los programas de Gobierno, coordinar éstos en la ejecución de obras, prestación de servicios y, en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, con la asistencia de los titulares de las dependencias estatales señaladas en el proemio, quienes en ejercicio del refrendo ministerial y por razón de su competencia, suscriben el presente Convenio.

      II.3 Que de conformidad con los artículos 48 y 50 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 17 y 19 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja...

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