Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo   

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EmisorSecretaría de Turismo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ROSARIO ORTIZ YELADAQUI, EL SECRETARIO ESTATAL DE HACIENDA, LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO, C.P. ANTONIO BERNARDO BADUY MOSCOSO, LA SECRETARIA ESTATAL DE TURISMO, C. GABRIELA MARGARITA RODRIGUEZ GALVEZ, Y POR EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO, C.P. JOSE ALBERTO ALONSO OVANDO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, en lo sucesivo DGPyP B, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

DECLARACIONES

I. De la SECTUR:

  1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

  3. Que el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracciones XVI y XVIIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  4. Que el C. Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6, fracciones VI, VIII y X, y 7, fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  5. Que el C. Director General de Programas Regionales, Juan Carlos Arnáu Avila, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12, fracción X, y 16, fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, D.F.

    II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

  7. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

  8. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 91 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones locales aplicables.

  9. Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, este Convenio es también suscrito por los secretarios del Gobierno del Estado, Estatal de Hacienda, de la Contraloría del Estado, Estatal de Turismo, y por el de Planeación y Desarrollo Regional del Estado.

  10. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es crear un Quintana Roo que mantenga su liderazgo nacional y en la región del Caribe, con base en la competitividad de todos los actores que participan en el sector y en la certidumbre que se ofrece a la inversión privada, la cual mantiene vigente la oferta turística mediante la generación de nuevos productos que atiendan a mercados y segmentos de mayor rentabilidad en una actividad en todo sentido sustentable. El objetivo final es lograr un crecimiento integral mediante la actividad turística y equilibrar la distribución de la riqueza entre los habitantes del Estado.

  11. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle 22 de Enero sin número, entre Héroes y Juárez, colonia Centro, código postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 9, 10, 91 fracción XIII y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y los artículos 2, 11, 16 y 19 fracciones I, III, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de funciones, programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2007...

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