Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tabasco. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, Y CON LA INTERVENCION DEL LIC. FERNANDO OLIVERA ROCHA, SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA Y DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA CIUDADES COLONIALES, LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTUA, EN SUPLENCIA DE LA AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL QUIMICO ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. RAFAEL MIGUEL GONZALEZ LASTRA, EL CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LIC. GERARDO GUERRERO PEREZ, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, LA SECRETARIA DE TURISMO, LA LIC. YOLANDA DEL CARMEN OSUNA HUERTA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, EL L.C.P. ROGER SILVIANO PEREZ EVOLI; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaría que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a EL EJECUTIVO ESTATAL con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio."

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipio y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Fernando Olivera Rocha, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Coordinador del Programa Ciudades Coloniales, Lic. Heriberto Hermosillo Goytortúa, comparece a este acto en suplencia de la ausencia del Director General de Programas Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento antes citado.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

  4. De EL EJECUTIVO ESTATAL:

    II.1 Que el Estado de Tabasco es una Entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 9 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.2 Que el Químico Andrés Rafael Granier Melo, en su carácter de Gobernador del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente documento de conformidad con los artículos 42, 51 fracciones XI, XIV, XV y XVI; y 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.3 Que con fecha 1 de enero de 2007, fueron nombrados, el L.C.P. José Manuel Saiz Pineda, como Secretario de Administración y Finanzas, y el L.C.P. Roger Silviano Pérez Evoli, como Secretario de la Contraloría; con fecha 8 de enero de 2010, fue nombrada la Lic. Yolanda del Carmen Osuna Huerta, como Secretaria de Turismo; y asimismo, fueron nombrados el Lic. Rafael Miguel González Lastra, como Secretario de Gobierno, y el Lic. Gerardo Guerrero Pérez, como Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, por el Gobernador del Estado de Tabasco, Químico Andrés Rafael Granier Melo, nombramientos que a la fecha no les han sido revocados, ni limitados en forma alguna, por lo que se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX, 21, 26 fracciones I, III, XI, XII y XIV, 27, 29, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: rescatar, promover y fomentar el desarrollo del patrimonio cultural, impulsando el segmento de Turismo Cultural de manera sustentable, a través de espacios adecuados y cómodos a los visitantes locales, nacionales y extranjeros.

    II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Juan Estrada Torre número 101, Plaza Strada, segundo piso, colonia Primero de Mayo, código postal 86190, de la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 9 primer párrafo, 42, 51 fracciones II, XI, XIV, XV y XVI, y 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2, 3, 4 primer párrafo, 5, 8, 9, 12, fracción IX, 21, 26 fracciones I, III, XI, XII y XIV, 27, 29, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 48, 49 y 50 de la Ley de Planeación del Estado y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a EL EJECUTIVO ESTATAL, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquél la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de EL EJECUTIVO ESTATAL para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen EL EJECUTIVO ESTATAL y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de EL EJECUTIVO ESTATAL, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos que a continuación se mencionan:

    PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO $7'500,000.00

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a EL EJECUTIVO ESTATAL recursos presupuestarios...

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