Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México

Fecha de disposición15 Octubre 2002
Fecha de publicación15 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO MONTIEL ROJAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, ING. MANUEL CADENA MORALES, DE FINANZAS Y PLANEACION, C.P. SALVADOR MARTINEZ CERVANTES, DE DESARROLLO ECONOMICO, LIC. CARLOS RELLO LARA Y DE LA CONTRALORIA, C. JESUS TREVIÑO DE LA GARZA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

  3. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP, de la SECODAM, las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la SHCP mediante oficio número 311-A-DGAS-0219 de fecha siete de marzo de dos mil dos, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SECTUR reasigne recursos al ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SHCP:

    1. Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP.

  6. Declara la SECODAM:

    1. Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM.

  7. Declara la SECTUR:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del mismo ordenamiento jurídico, 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la SECTUR.

  8. Declara el ESTADO:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un estado libre y soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 65 y 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y de las disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 78 y 80 del ordenamiento legal invocado; 3, 19 fracciones I, II, IX y XI, 20, 21, 23, 24, 35, 36 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Planeación, de Desarrollo Económico, y de la Contraloría.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público; 1 de la Ley de Obras...

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