Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México
Fecha de disposición | 15 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO MONTIEL ROJAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, ING. MANUEL CADENA MORALES, DE FINANZAS Y PLANEACION, C.P. SALVADOR MARTINEZ CERVANTES, DE DESARROLLO ECONOMICO, LIC. CARLOS RELLO LARA Y DE LA CONTRALORIA, C. JESUS TREVIÑO DE LA GARZA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.
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Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP, de la SECODAM, las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.
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La Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la SHCP mediante oficio número 311-A-DGAS-0219 de fecha siete de marzo de dos mil dos, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SECTUR reasigne recursos al ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
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Declara la SHCP:
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Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Que tiene entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP.
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Declara la SECODAM:
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Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Que tiene entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM.
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Declara la SECTUR:
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Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del mismo ordenamiento jurídico, 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.
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Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la SECTUR.
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Declara el ESTADO:
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Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un estado libre y soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
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Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 65 y 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y de las disposiciones locales aplicables.
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Que de conformidad con los artículos 78 y 80 del ordenamiento legal invocado; 3, 19 fracciones I, II, IX y XI, 20, 21, 23, 24, 35, 36 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Planeación, de Desarrollo Económico, y de la Contraloría.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 37 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público; 1 de la Ley de Obras...
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