Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Gobierno del Distrito Federal

EmisorSecretaría de Turismo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo, y el Gobierno del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL , REPRESENTADO POR EL LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, EN SU CARACTER DE JEFE DE GOBIERNO, Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE FINANZAS, DR. CARLOS MANUEL URZUA MACIAS, DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. CESAR BUENROSTRO HERNANDEZ, DE TURISMO, DRA. JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE Y DE LA CONTRALORA GENERAL, C.P. BERTHA LUJAN URANGA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

  3. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP, de la SECODAM, las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial de la SHCP mediante oficio número 311-A-DGAS-0219 de fecha 7 de marzo de 2002 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SECTUR reasigne recursos al DISTRITO FEDERAL con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SHCP:

    1. Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP.

  6. Declara la SECODAM:

    1. Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM.

  7. Declara la SECTUR:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del mismo ordenamiento jurídico, 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la SECTUR.

  8. Declara el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL:

    1. Que es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo estipulado en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 1o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    2. Que el Jefe de Gobierno es titular del Organo Ejecutivo y de la Administración Pública del Distrito Federal, según lo establecido en los artículos 122 párrafo cuarto, apartado C, base segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 5o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento en términos de lo establecido en el artículo 67 fracción XXV del referido Estatuto de Gobierno.

    3. Que de conformidad con los artículos 15 fracciones VIII, IX y XIV y demás relativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Finanzas, de Turismo, de Obras y Servicios y la Contralora General, en su calidad de titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal relacionadas con el objeto de este Convenio.

    4. Que cuenta con los elementos técnicos y recursos humanos, financieros y materiales necesarios para cumplir el presente instrumento.

    En virtud de lo anterior y con fundamento...

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