Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición13 Enero 2003
Fecha de publicación13 Enero 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ; LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS; LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SEDESOL , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA; Y LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA CONAZA , REPRESENTADA POR SU TITULAR ING. MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE MURAT EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD; DE FINANZAS, C.P. GUILLERMO MEGCHUN VELAZQUEZ; DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL, ING. GONZALO RUIZ CERON; Y DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, ACT. FLAVIO BAYLISS GAXIOLA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Area de Desarrollo Social y Humano está el de contribuir a mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, impulsar un auténtico federalismo y coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno; formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista; fomentar la cultura de la corresponsabilidad, y fortalecer el desarrollo social con equidad de género.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

  3. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP, de la SECODAM, las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.

  4. La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 801.1.-0026, y la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Desarrollo Social de la SHCP mediante oficio número 312.A.DS.-000502, de fechas 9 de enero y 14 de junio de 2002, respectivamente, emitieron su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la Comisión Nacional de las Zonas Aridas reasigne recursos al Estado de Oaxaca con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SHCP:

    1. - Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. - Que tiene entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

    3. - Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP.

  6. Declara la SECODAM:

    1. - Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. - Que tiene entre otras facultades las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

    3. - Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM.

  7. Declara la SEDESOL:

    1. - Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. - Que tiene entre otras facultades las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos Estatales y Municipales, buscando en todo momento la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de Estados y Municipios.

    3. - Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interno de la SEDESOL.

  8. Declara la CONAZA:

    1. - Que es un organismo descentralizado, del Ejecutivo Federal, sectorizado a la SEDESOL, denominada Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, y sus adicionantes publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973.

    2. - Que su objeto es promover el desarrollo socioeconómico de los habitantes de las zonas áridas del país.

    3. - Que su titular tiene las facultades necesarias y suficientes que le permiten suscribir en nombre de la Entidad el presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción I, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5 fracción I del Decreto de Creación de la CONAZA.

  9. Declara el ESTADO:

    1. - Que en términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el...

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