Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Nuevo León
Fecha de disposición | 13 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2003 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas y el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ; LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS; LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SEDESOL , REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA; Y LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA CONAZA , REPRESENTADA POR SU TITULAR ING. MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL; CON LA ASISTENCIA DEL C.P. JOSE MARIO GARZA BENAVIDES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. RAFAEL SERNA SANCHEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PAEZ Y ARAGON, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y DEL TRABAJO; LIC. CARLOS ZAMBRANO PLANT, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; ING. JOSE RODOLFO FARIAS ARIZPE, SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO Y EL C.P. RUBEN A. FLORES OROZCO, DEL DESPACHO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Area de Desarrollo Social y Humano está el de contribuir a mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, impulsar un auténtico federalismo y coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno; formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista; fomentar la cultura de la corresponsabilidad y fortalecer el desarrollo social con equidad de género.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales correspondientes a programas federales.
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Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP, de la SECODAM, las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.
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La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 801.1.-0026, y la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Desarrollo Social de la SHCP mediante oficio número 312.A.DS.-000502, de fechas 9 de enero y 14 de junio de 2002, respectivamente, emitieron su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la Comisión Nacional de las Zonas Aridas reasigne recursos al Estado de Nuevo León con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
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Declara la SHCP:
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- Que la SHCP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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- Que tiene entre otras facultades, las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.
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- Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interno de la SHCP.
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Declara la SECODAM:
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- Que la SECODAM es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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- Que tiene entre otras facultades, las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.
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- Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SECODAM.
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Declara la SEDESOL:
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- Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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- Que tiene entre otras facultades las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos Estatales y Municipales, buscando en todo momento la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de Estados y Municipios.
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- Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SEDESOL.
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Declara la CONAZA:
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- Que es un organismo descentralizado, del Ejecutivo Federal, sectorizado a la SEDESOL, denominada Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA), constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, y sus adicionantes publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973.
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- Que su objeto es promover el desarrollo socioeconómico de los habitantes de las zonas áridas del país.
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- Que su titular tiene las facultades necesarias y suficientes que le permiten suscribir en nombre de la entidad el presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción I, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5 fracción I del Decreto de creación de la CONAZA.
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Declara el ESTADO:
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- Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los...
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