Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Zacatecas

Fecha de disposición04 Noviembre 2011
Fecha de publicación04 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Zacatecas. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, LIC. FELIPE DUARTE OLVERA; EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, LIC. ARTURO RIVERA MAGAÑA; Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT ZACATECAS, ING. JOSE ANTONIO GONZALEZ MENDOZA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. ESAU HERNANDEZ HERRERA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, L.C.P. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA; EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, ARQ. LUIS ALFONSO PESCHARD BUSTAMANTE; Y EL CONTRALOR INTERNO DEL ESTADO, L.C.P. GUILLERMO HUIZAR CARRANZA; Y LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "CONCESIONARIO", REPRESENTADA POR EL LIC. ROGELIO VELEZ LOPEZ DE LA CERDA, COMO DIRECTOR GENERAL E ING. LORENZO REYES RETANA, COMO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACION; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 307-A.-7070 de fecha 21 de diciembre de 2010, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES

  2. De LA SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su Titular, el Lic. Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primero y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 72, 73, 74 y 82 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 84, 85 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 3o., 10, 24, 25, 28 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Obras Públicas y el Contralor Interno del Estado. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es mejorar la infraestructura, medidas y sistemas de seguridad para evitar accidentes en la intersección de calles y caminos con las vías férreas del Sistema Ferroviario Mexicano, mediante la construcción de pasos a desnivel, libramientos ferroviarios y la señalización electromecánica de cruces a nivel, así como con la realización de campañas publicitarias en los Municipios que se identifiquen con alto número de accidentes, con el propósito de fortalecer la cultura de seguridad en cruces a nivel de vías férreas con calles y caminos; y convenir con las autoridades de Educación Pública la inclusión de temas de educación vial dentro de los programas de estudio. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Hidalgo número 604, Zona Centro, Palacio de Gobierno, código postal 98000, Zacatecas, Zac. III. Del CONCESIONARIO: 1. Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida con apego a las leyes de México, como se acredita con el testimonio de escritura pública No. 51293, de fecha 11 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, titular de la Notaría Pública No. 19 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, bajo el folio No. 226005 de fecha 1o. de julio de 1997. 2. Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía troncal del Pacífico Norte, a fin de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera y los servicios auxiliares en los términos del respectivo Título. 3. Que mediante escritura pública No. 51064, de fecha 3 de noviembre de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, titular de la Notaría Pública No. 230 actuando como asociado y en el protocolo de la Notaria Número 109 de la que es titular el Lic. Luis de Angoitia y Gaxiola de la Ciudad de México, Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el folio No. 226005 de fecha 4 de diciembre de 1997, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se tomó el acuerdo de reformar totalmente sus estatutos sociales, modificándose su denominación, para utilizar la de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. 4. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acreditan mediante la escritura pública No. 51385, del 20 de febrero de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público No. 230 del Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio número 226005 de fecha 20 de mayo de 1998; y escritura pública No. 10916, del 19 de febrero de 2001, otorgada ante la fe del Lic. Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, Notario Público No. 201 del Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 226005 de fecha 16 de marzo de 2001. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Bosque de Ciruelos No. 99, colonia Bosques de las Lomas, código postal 11700, México, D.F. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario...

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