Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California

Fecha de disposición16 Julio 2004
Fecha de publicación16 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. EMILIO GOICOECHEA LUNA, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA; Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL EJECUTIVO ESTATAL , REPRESENTADO POR EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS DEL ESTADO, C. ARMANDO ARTEAGA KING; DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, C. ARTURO ESPINOZA JARAMILLO; DEL SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO, C. ALEJANDRO MORENO MEDINA, Y DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO COMO TITULAR DE LA DIRECCION DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL, C. JOSE CERVANTES GOVEA, Y A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES , CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos al EJECUTIVO ESTATAL con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara el EJECUTIVO ESTATAL que:

    1. El Estado de Baja California, es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción l y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    2. De conformidad con los artículos 40 primer párrafo y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 1, 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, contando con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente instrumento.

    3. De conformidad con los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, al Secretario General de Gobierno le corresponde autorizar con su firma las disposiciones y acuerdos que dicte el Gobernador en uso de sus facultades, y también debe de firmar de conocimiento el encargado del ramo a que corresponda.

    4. Los artículos 17 fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, establecen que la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia del Ejecutivo Estatal, que tiene por objeto coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y de gasto público del Gobierno del Estado; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, su titular está debidamente facultado para suscribir el presente Convenio.

    5. De conformidad con los artículos 17 fracción IV y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene por objeto, entre otros, coordinar la ejecución de los programas referentes a asentamientos humanos, urbanismo, vivienda, obras públicas y ecología, de acuerdo a los objetivos y metas que establezca el Plan Estatal de Desarrollo y el Gobernador del Estado; y que su titular está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.

    6. Según lo establecido por los artículos 17 fracción VIII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría de Turismo es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal que tiene por objeto, entre otros, organizar, promover y coordinar programas, proyectos y actividades para desarrollar el potencial turístico del Estado, de acuerdo a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo; y de conformidad con el artículo 6 fracción X del Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo del Estado, su titular está debidamente facultado para la suscripción del Convenio en mención.

    7. Según lo establecido en los artículos 17 fracción XIII y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, es una dependencia del Ejecutivo Estatal, que tiene como atribución, planear, organizar y...

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