Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche

Fecha de disposición29 Junio 2004
Fecha de publicación29 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. EMILIO GOICOECHEA LUNA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECRETARIOS DE TURISMO, ARQ. JORGE LUIS GONZALEZ CURI, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, Y DE LA CONTRALORIA LIC. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos al ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que, en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara el ESTADO que:

    1. De acuerdo con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 2o., 4o., 23, 24 y 26 de la Constitución Política del Estado; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación.

    2. Su Gobernador tiene las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 59 y 71 fracciones XV inciso a) y XXXI de la Constitución Política del Estado de Campeche.

    3. Los secretarios de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Turismo, intervienen en la suscripción de este Convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 1o., 3o., 4o., 9o., 17, 19, 20, 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; así como en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 26, 59 y 71 fracción XV inciso a) y XXXI de la Constitución Política del Estado de Campeche; 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales al ESTADO para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y del ESTADO en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a éste responsabilidades, determinar la aportación del ESTADO para el ejercicio fiscal 2004; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen el ESTADO y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones del ESTADO a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROGRAMAS IMPORTES
    PROYECTOS DE PROMOCION $500,000.00
    PROYECTOS DE DESARROLLO $9
    ...

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