Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. ALEJANDRO MORENO MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. JOSE GERARDO MOSQUEDA MARTINEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL C.P. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ESTRADA, EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA, EL LIC. MIGUEL MARQUEZ MARQUEZ, Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO TURISTICO, EL ING. SERGIO ENRIQUE RODRIGUEZ HERRERA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que el Secretario de Turismo, Lic. Rodolfo Elizondo Torres, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Alejandro Moreno Medina, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del

    Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masarik número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en términos de los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29 y 32, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación.

    II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II, X y XI, 23, 24, 32 y 32 bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4, 43, 45 y 46, de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; y demás disposiciones legales aplicables.

    II.3 Que de conformidad con los artículos 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II, X y XI, 23, 24, 32 y 32 bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 2 fracción I y 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1o., 3o. fracción I, 4, 5 y 6 fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública; 1, 2, 4 y 5 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Turístico; este Convenio también es suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Gestión Pública y de Desarrollo Turístico.

    II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, consisten en coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico del Estado y los Municipios de Guanajuato.

    II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 103, 2o. piso, código postal 36000, de la Ciudad de Guanajuato, Gto.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos 28, 29, 32, 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II, X y XI, 23, 24, 32 y 32 bis, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4, 43, 45 y 46, de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2010; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROYECTOS DE DESARROLLO $102'464,000.00
    TOTAL $102'464,000.00

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $55'464,000.00 (cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio, no pierden su carácter federal.

    Por su parte, a efecto de complementar los...

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