Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición29 Julio 2003
Fecha de publicación29 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, C.P. Y M. EN A. MARIA ELENA MORALES SANCHEZ Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINADORA DE TURISMO, LIC. MARIA DEL REFUGIO RUIZ VELASCO NEGRETE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (antes de Contraloría y Desarrollo Administrativo -SECODAM-) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  3. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP mediante oficio número 312.A.-210005 de fecha 14 de abril de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  4. Declara la SECTUR :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  5. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

    2. Que su representante y quienes le asisten comparecen a la suscripción del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II y X, 23, 24, 32, 45, 47 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 43 y 46 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 4 y 5 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría; 1, 2, 6 y 17 fracciones IV y V del Decreto Gubernativo número 45, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 25 de junio del 2001; 13 fracción I, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Coordinadora de Turismo del Estado de Guanajuato y demás disposiciones locales aplicables.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como los artículos 28, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y los artículos 2, 3, 8, 12, 13 fracciones I, II y X, 23, 24, 32, 45, 47 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de desarrollo y/o promoción turística, transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMAS IMPORTE

    PROYECTOS DE DESARROLLO $11 010,000.00

    PROYECTOS DE PROMOCION $11 750,000.00

    Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y...

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