Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Jalisco
Fecha de disposición | 20 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HECTOR PEREZ PLAZOLA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. IGNACIO NOVOA LOPEZ, EL SECRETARIO DE TURISMO, SR. HORACIO GONZALEZ PARDO Y POR EL CONTRALOR DEL ESTADO, C.P.A. ARTURO CAÑEDO CASTAÑEDA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (antes de Contraloría y Desarrollo Administrativo -SECODAM-) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
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Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora del sector con los gobiernos de las entidades federativas.
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El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
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Declara SECTUR :
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Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Il. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :
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Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Jalisco y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
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Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 36 y 50 fracciones XVIII, XIX y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 19, 20 y 22, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales aplicables.
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Que de conformidad con los artículos 46 de la Constitución Política; 3, 23 fracciones I, II y VI, 30 fracción VIII, 31 fracción XXII, 34 fracción VII y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y de Turismo y por el Contralor del Estado de Jalisco.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 36, 46 y 50 fracciones XVIII, XIX y XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y los artículos 3, 23 fracciones I, II y VI, 30 fracción VIII, 31 fracción XXII, 34 fracción VII y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en...
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