Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nuevo León

EmisorSecretaría de Turismo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, NAPOLEON CANTU CERNA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, Y CON LA INTERVENCION DEL C. JORGE CANTU VALDERRAMA DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE NUEVO LEON, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

    1. De conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano, y que forma parte integrante de la Federación y tiene personalidad jurídica propia.

    2. El titular del Poder Ejecutivo Estatal es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien en los términos del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, está facultado para convenir con la Federación, la realización de acciones para fortalecer la Planeación de Programas de Gobierno, coordinar éstos en la prestación de servicios y en general de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, y con tal personalidad comparece a celebrar el presente instrumento, con la intervención de los titulares de las dependencias estatales citadas en el Proemio, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial, comparecen a la suscripción del presente Convenio.

    3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85 fracciones XII y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 2, 4, 7, 14, 18 fracciones I y IV, 32, 35, 37, 41 fracción V y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, sus representantes están facultados para celebrar el presente Convenio.

    4. La Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León, es un Organismo Público Descentralizado de participación ciudadana, el cual tiene por objeto entre otros diseñar y coordinar las políticas y estrategias en materia de promoción y desarrollo turístico a nivel regional, nacional e internacional, así como la planeación, desarrollo, comercialización y mantenimiento de nuevos polos de desarrollo turístico, estando su Director General facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 fracción VII de la Ley de la Corporación para el Desarrollo Turístico en Nuevo León.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; así como en los artículos 30, 81, 85 fracción XII y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los...

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