Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición06 Julio 2012
Fecha de publicación06 Julio 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FERNANDO OLIVERA ROCHA Y DEL COORDINADOR DE LOS PROGRAMAS DE CENTROS DE PLAYAS Y EN EL CORAZON DE MEXICO, LIC. MARTE MOLINA GARIBALDI, EN SUPLENCIA DE LA AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. JESUS EMILIO MARTINEZ ALVAREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. GERARDO CAJIGA ESTRADA, EL SECRETARIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE, ING. NETZAHUALCOYOTL SALVATIERRA LOPEZ, EL SECRETARIO DE TURISMO Y DESARROLLO ECONOMICO, LIC. JOSE ZORRILLA DE SAN MARTIN DIEGO Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LIC. PERLA MARISELA WOOLRICH FERNANDEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Fernando Olivera Rocha, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 6 fracción VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Coordinador de los Programas de Centros de Playas y En el Corazón de México, Lic. Marte Molina Garibaldi, comparece a este acto en suplencia de la ausencia del Director General de Programas Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento antes citado.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el

    ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Es un Estado libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    II.2 El Lic. Gabino Cué Monteagudo, acredita su personalidad con el "Acta de Sesión Solemne del Honorable Congreso del Estado", de fecha 1 de diciembre de 2010, en la que rindió Protesta de Ley, como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para el Periodo Constitucional 2010-2016, asimismo, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 66, 79 fracciones XIX, XXVI y 80 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2,6 primer párrafo y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las dependencias, entidades y órganos auxiliares que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones vigentes en el Estado.

    II.4 El Lic. Gerardo Cajiga Estrada, acredita su personalidad con el nombramiento, de fecha 1 de diciembre de 2010, como Secretario de Finanzas, el Ing. Netzahualcóyotl Salvatierra López, acredita su personalidad con el nombramiento, de fecha 1 de diciembre de 2010, como Secretario de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, la Lic. Perla Marisela Woolrich Fernández, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2010, como Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, el Lic. José Zorrilla de San Martín Diego, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2010, como Secretario de Turismo y Desarrollo Económico y el C.P. y A Jesús Emilio Martínez Alvarez, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con su nombramiento de fecha 10 de agosto de 2011; mismos que les fueron otorgados por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así mismo, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 10, 15, 27 fracciones I, IV, V, XII y XIV, 34, 37, 38, 45 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.5 Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio fiscal: el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo kilómetro 11.5 sn 7 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, 68270 y como domicilio convencional, el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza de la Constitución, entre las calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, código postal 68000.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como los artículos 1, 20 párrafo cuarto, 66, 79 fracción XIX y 80 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 36 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca; 2, 3 fracción I, 6, primer párrafo, 9, 10, 15, 27 fracciones I, IV, V, XII y XIV, 34, 37, 38, 45 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes.

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y proyectos, hasta por el importe que a continuación se mencionan:

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS IMPORTE
    PROYECTOS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO $ 84,000,000.00

    Los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior, se prevén en forma detallada en...

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