Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición27 Marzo 2009
Fecha de publicación27 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. ALEJANDRO MORENO MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. LEONEL GODOY RANGEL, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MTRO. FIDEL CALDERON TORREBLANCA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. RICARDO HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, EL SECRETARIO DE TURISMO, DR. JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, EL COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, ING. ISIDORO RUIZ ARGAIZ, Y LA COORDINADORA DE CONTRALORIA, LIC. ROSA MARIA GUTIERREZ CARDENAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    I.3 Que el Secretario de Turismo, Lic. Rodolfo Elizondo Torres, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Alejandro Moreno Medina, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento

    Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, 12, 13 primer párrafo, 14 primer párrafo y 129, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 60 fracciones IV y XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3o., 8o., 11, 15, 16 y 44 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 36 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán, y demás disposiciones locales aplicables.

    II.3 Que de conformidad con los artículos 9o., 11, 16, 22, 23 fracción I, 24 fracción XLV, 27, 40 fracciones I y II, 41, 42 fracción IX y 44 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el artículo 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán, intervienen en el presente Convenio los Secretarios de Gobierno, de Finanzas y Administración, y de Turismo, así como los Coordinadores de Planeación para el Desarrollo, y de Contraloría.

    II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la consolidación de Morelia Ciudad Patrimonio Mundial, el fortalecimiento de Pueblos Mágicos, la Creación de Nuevas Rutas como la Ruta de Don Vasco, en concurrencia con los Programas de Centenario de la Revolución y Bicentenario de la Independencia, así como el impulso de las Areas Naturales Protegidas, País de la Monarca, como productos turísticos en el contexto nacional e internacional.

    II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Madero Poniente número 63, colonia Centro, código postal 58000, Morelia, Mich.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los artículos 60 fracciones IV y XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 8, 9, 11, 15, 16, 22, 23 fracción I, 24 fracción XLV, 27, 40 fracciones I y II, 41, 42 fracción IX y 44 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 36 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán; 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2009; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROYECTOS $178'300,000.00
    TOTAL $178'300,000.00

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $70'000,000.00 (setenta millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

    Los...

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