Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa
Fecha de disposición | 20 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C. JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. GONZALO M. ARMIENTA CALDERON, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, C. OSCAR J. LARA ARECHIGA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, C. JOSE LUIS LOPEZ URANGA Y POR EL COORDINADOR GENERAL DE TURISMO, C. JOSE IGNACIO ZEPEDA VALDEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
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Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
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El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
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Declara SECTUR :
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Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Il. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :
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Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
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Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado Sinaloa, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás disposiciones locales aplicables.
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Que de conformidad con los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15 fracciones I, II y X, 17 fracción X, 18 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o., 2o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 3o. y 9o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1o., 3o. y 7o. fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y 3o. y 4o. fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Turismo del Estado de Sinaloa; este Convenio es también suscrito por los C.C. secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y por el Coordinador General de Turismo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o. y 15 fracciones I, II y X, 17 fracción X, 18 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o., 2o. y 10 fracción XX del Reglamento...
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