Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición26 Junio 2003
Fecha de publicación26 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PODER EJECUTIVO ESTATAL , REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. FERNANDO CALZADA FALCON, EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO, C. TOMAS YANEZ BURELO, Y LA SECRETARIA DE CONTRALORIA, C.P. CANDITA VICTORIA GIL JIMENEZ, CON LA PARTICIPACION DEL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO, LIC. RAMON RODRIGUEZ ZENTELLA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos al Estado con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

      Il. Declara el PODER EJECUTIVO ESTATAL :

    4. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    5. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 42, 51 fracciones XI, XV y XVI y 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y 1, 2, 3, 4, 6, 9, 12, 26 fracciones I, III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás disposiciones locales aplicables.

    6. Que de conformidad con los artículos 27, 29, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Desarrollo Económico y Turismo y por la Secretaría de Contraloría.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 42o. y 51o. fracciones XI, XV y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 12 y 26 fracciones I, III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales al PODER EJECUTIVO ESTATAL para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y del PODER EJECUTIVO ESTATAL en materia de Promoción y Desarrollo Turístico, transferir a éste responsabilidades; determinar la aportación del PODER EJECUTIVO ESTATAL para el ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen el PODER EJECUTIVO ESTATAL y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

      Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones del PODER EJECUTIVO ESTATAL a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

      PROGRAMAS IMPORTE
      PROMOCION $500,000.00
      DESARROLLO $9 000,000.00
      Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento

      Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.

      SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará al PODER EJECUTIVO ESTATAL recursos federales para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $3 000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR , de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por el PODER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR