Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tabasco
Fecha de disposición | 26 Junio 2003 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PODER EJECUTIVO ESTATAL , REPRESENTADO POR EL LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. FERNANDO CALZADA FALCON, EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO, C. TOMAS YANEZ BURELO, Y LA SECRETARIA DE CONTRALORIA, C.P. CANDITA VICTORIA GIL JIMENEZ, CON LA PARTICIPACION DEL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO, LIC. RAMON RODRIGUEZ ZENTELLA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
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Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
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El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos al Estado con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
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Declara la SECTUR :
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Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Il. Declara el PODER EJECUTIVO ESTATAL :
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Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
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Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 42, 51 fracciones XI, XV y XVI y 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y 1, 2, 3, 4, 6, 9, 12, 26 fracciones I, III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás disposiciones locales aplicables.
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Que de conformidad con los artículos 27, 29, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Desarrollo Económico y Turismo y por la Secretaría de Contraloría.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 42o. y 51o. fracciones XI, XV y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 12 y 26 fracciones I, III, VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales al PODER EJECUTIVO ESTATAL para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y del PODER EJECUTIVO ESTATAL en materia de Promoción y Desarrollo Turístico, transferir a éste responsabilidades; determinar la aportación del PODER EJECUTIVO ESTATAL para el ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen el PODER EJECUTIVO ESTATAL y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones del PODER EJECUTIVO ESTATAL a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS IMPORTE PROMOCION $500,000.00 DESARROLLO $9 000,000.00 Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará al PODER EJECUTIVO ESTATAL recursos federales para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $3 000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR , de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por el PODER...
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