Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tlaxcala
Fecha de disposición | 21 Julio 2003 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL M.V.Z. ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ROBERTO CUBAS CARLIN; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. RICARDO OLIVARES SANCHEZ, EL SECRETARIO DE TURISMO, ARQ. EDUARDO SERGIO VALDESPINO Y LEON Y POR LA CONTRALORA DEL EJECUTIVO, C.P. SILVIA OLIVARES SANCHEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.
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El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (antes de Contraloría y Desarrollo Administrativo -SECODAM-) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
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Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.
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La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B[Author ID1: at Mon Feb 10 20:18:00 2003] [Author ID1: at Mon Feb 10 20:19:00 2003]de la SHCP mediante oficio número 312.A.-210005 de fecha 14 de abril de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
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Declara la SECTUR :
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Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
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Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Il. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :
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Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
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Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás disposiciones locales aplicables.
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Que de conformidad con los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 1o., 11, 15 y 28 fracción IV, 31, 32, 43, 44, 48, 49, 67 y 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, de Finanzas y de Turismo y por la Contralora del Ejecutivo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 69 y 70 fracciones XXXII y XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y los artículos 1, 15, 27, 28, 31, 32, 43, 44, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de Promoción y Desarrollo Turístico, transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS IMPORTE
PROMOCION $1 000,000.00
DESARROLLO $11 250,000.00
Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este...
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