Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición21 Julio 2003
Fecha de publicación21 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL M.V.Z. ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ROBERTO CUBAS CARLIN; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. RICARDO OLIVARES SANCHEZ, EL SECRETARIO DE TURISMO, ARQ. EDUARDO SERGIO VALDESPINO Y LEON Y POR LA CONTRALORA DEL EJECUTIVO, C.P. SILVIA OLIVARES SANCHEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (antes de Contraloría y Desarrollo Administrativo -SECODAM-) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B[Author ID1: at Mon Feb 10 20:18:00 2003] [Author ID1: at Mon Feb 10 20:19:00 2003]de la SHCP mediante oficio número 312.A.-210005 de fecha 14 de abril de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

      Il. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

    4. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

    5. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás disposiciones locales aplicables.

    6. Que de conformidad con los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 1o., 11, 15 y 28 fracción IV, 31, 32, 43, 44, 48, 49, 67 y 68 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, de Finanzas y de Turismo y por la Contralora del Ejecutivo.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 69 y 70 fracciones XXXII y XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y los artículos 1, 15, 27, 28, 31, 32, 43, 44, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de Promoción y Desarrollo Turístico, transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

      Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

      PROGRAMAS IMPORTE

      PROMOCION $1 000,000.00

      DESARROLLO $11 250,000.00

      Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

      Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este...

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