Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Yucatán

Fecha de disposición07 Julio 2011
Fecha de publicación07 Julio 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA REBECA GUEVARA MANZO, Y LA INTERVENCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVES DE SU PODER EJECUTIVO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE FOMENTO TURISTICO, EL C. JUAN JOSE MARTIN PACHECO; EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMIREZ; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, EL C.P. JOSE LUIS PENICHE PATRON, Y EL SECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO, EL DR. ARMANDO JOSE BAQUEIRO CARDENAS; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaría que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4, de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria Rebeca Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y es libre y soberano en todo lo que concierne su régimen interior, conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en sus artículos: 40, 43 y 116; así como en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

    II.2 Que el Gobernador del Estado de Yucatán es titular originario de todas las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por los artículos: 44 y 55, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 y 14, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y demás disposiciones locales aplicables.

    II.3 Que entre sus dependencias para el estudio, planeación y despacho de los asuntos se encuentran, entre otras, las Secretarías de: Fomento Turístico; de Hacienda; de la Contraloría General; y, de Planeación y Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 fracción IV, V, XIV y XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.4 Que corresponde a los titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, en los términos del artículo 24 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.5 Que los Secretarios de Fomento Turístico, de Hacienda, de la Contraloría General y de Planeación y Presupuesto que asisten a la titular del Poder Ejecutivo, cuentan con la facultades suficientes para intervenir y suscribir el presente convenio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos: 22, 27 fracción IV, 33, 34, 43 y 46 del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11 apartado B fracción III, XI y XVII, 89 fracciones V, X, y XI, 104 fracciones I, IV, XII y XXI, 491 fracciones I, IV, VI y IX; y 525 fracciones I, II y III, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.6 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: renovar y adaptar a la tecnología de vanguardia los espectáculos turísticos ofrecidos actualmente en el Estado de Yucatán, a fin de mantener sus expectativas de mercado a mediano y largo plazo, así como beneficiar a la población económicamente activa al expandir las oportunidades para los prestadores de servicios de la industria turística, al mantener e incrementar la llegada de visitantes a los centros turísticos.

    II.7 Que es su voluntad y cuenta con el presupuesto suficiente para la celebración del presente Convenio, autorizado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2010.

    II.8 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: interior, planta alta, del Centro de Convenciones de Yucatán Siglo XXI, ubicado en el predio s/n de la Calle 60 Norte (Excordemex), de la colonia Revolución, código postal 97118, de la ciudad de Mérida, Yucatán.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos: 12, 44, 55 y 57, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 3, 12, 14, 22, 24, 27, 33, 34, 43 y 46, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, 89, 104, 491 y 525, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, para el ejercicio fiscal 2011; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a los proyectos, hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO
    IMPORTE $155,650,000.00

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, la cantidad de $80,650,000.00 (OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la...

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