Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de México

EmisorSecretaría de Desarrollo Social

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA CONAZA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN SU CARACTER DE DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SEDESOL , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. MANUEL CADENA MORALES, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, C. ANA LILIA HERRERA ANZALDO COMO INSTANCIA COORDINADORA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, C. JOSE SALVADOR MARTINEZ CERVANTES, EL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, C. ISMAEL ORDOÑEZ MANCILLA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, C. EDUARDO SEGOVIA ABASCAL Y EL VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO, C. OSCAR JORGE HERNANDEZ LOPEZ COMO INSTANCIAS ESTATALES EJECUTORAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales, mejorar los niveles de educación y bienestar, impulsar un auténtico federalismo con coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista, fomentar la cultura de la corresponsabilidad, y fortalecer el desarrollo social con equidad de género.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaria de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP mediante oficio número 312 A-DGADSTE-921 de fecha 13 de mayo de 2003 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que CONAZA reasigne recursos al ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SEDESOL :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con el contenido de los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza extrema; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control y evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SEDESOL .

    4. Que de conformidad con la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 2002, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, se encuentra agrupada en el sector coordinado por la SEDESOL .

  6. Declara la CONAZA :

    1. Que es organismo descentralizado del Ejecutivo Federal sectorizado a la SEDESOL , denominado Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA), constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, y sus adicionantes publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973.

    2. Que su objeto es promover el desarrollo socioeconómico de los habitantes de las zonas áridas del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción I, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5 fracción I del Decreto de Creación de la CONAZA .

  7. Declara El ESTADO:

    1. Que el Estado de México, es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con la extensión y límites que le corresponden históricamente y los que se precisen en los convenios que se suscriban con las entidades colindantes o los que se deriven de la resoluciones emitidas de acuerdo a los procedimientos legales, de igual manera con lo dispuesto por los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    2. Que el Titular del Ejecutivo, Arturo Montiel Rojas, se encuentra facultado legalmente a celebrar el presente Convenio de conformidad con los artículos 65, 77 fracciones XXVIII, XXXVIII, XLI, y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 1.38 del Código Administrativo del Estado de México.

    3. Que los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que participan en la celebración del presente Convenio, están facultados legalmente para tal efecto, en términos de los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 6, 7, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 24, 34, 35 y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, así como las referidas en las declaraciones 2 y 3 de El Estado y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR