Convenio para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Puebla

Fecha de disposición09 Septiembre 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Puebla. CONVENIO PARA LA RECLUSION DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO FEDERAL E INTERNOS DEL FUERO COMUN QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD O DE VIGILANCIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA FEDERACION", REPRESENTADA POR EL MAESTRO JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, Y EL DOCTOR Y GENERAL EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR CONDUCTO DEL GENERAL MARIO AYON RODRIGUEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, CON LA PARTICIPACION DEL LICENCIADO ALDO ENRIQUE CRUZ PEREZ, DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DE REINSERCION SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. Que en términos al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Que la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios con el objeto de que los sentenciados extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a aquélla en la que fueron juzgados. II. Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad o de vigilancia. III. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para procurar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de los mismos. IV. Que en la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, aprobada por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, se establece como línea de acción que el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los Estados, buscará aprovechar la infraestructura penitenciaria con capacidad de reclusión disponible para emprender un esfuerzo de...

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