Convenio relativo al Acuerdo que establece las bases y lineamientos en materia inmobiliaria para permitir el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, que celebran el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. CONVENIO RELATIVO AL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA INMOBILIARIA PARA PERMITIR EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL INDAABIN", REPRESENTADO POR LA MTRA. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE DICHO INSTITUTO Y POR OTRA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN ADELANTE "EL INSTITUTO", POR CONDUCTO DE LA LIC. MINERVA CASTILLO RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"

ANTECEDENTES

  1. El artículo 147 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Ejecutivo Federal, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y de operación que posibiliten que distintos bienes de la Administración Pública Federal estén disponibles para el uso y aprovechamiento de todos los concesionarios de telecomunicaciones, sobre bases no discriminatorias y mediante el pago de las contraprestaciones que establezcan las autoridades competentes, para lo cual las dependencias administradoras de inmuebles y las entidades procurarán que aquellos bienes que cumplan con dichas condiciones se destinen a promover el desarrollo y la competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

  2. El 25 de julio de 2014, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Control y Aprovechamiento Inmobiliario Federal, el cual tiene dentro de sus objetivos: consolidar la política inmobiliaria federal encaminada a lograr el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal mediante una administración moderna y promover la participación activa de la Administración Pública Federal para conducir con eficiencia la política inmobiliaria.

  3. Con fecha 04 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las bases y lineamientos en materia inmobiliaria para permitir el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, en adelante "El Acuerdo".

  4. El artículo Décimo Noveno de "El Acuerdo", establece que las entidades podrán realizar, en lo conducente, las acciones previstas en el Capítulo III, respecto de los inmuebles que forman parte de su patrimonio, previa celebración de un convenio con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

  5. Con fecha 08 de mayo de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Condiciones técnicas, económicas, de seguridad y operación para el uso y aprovechamiento de los espacios en los inmuebles federales a las que se refiere en capítulo III del Acuerdo que establece las bases y lineamientos en materia inmobiliaria para permitir el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, en adelante "Las Condiciones".

Por lo expuesto, "EL INDAABIN" y "EL INSTITUTO" acuerdan celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

  1. "EL INDAABIN" declara que:

    1.1 Es un órgano desconcentrado...

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