Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición18 Mayo 2010
Fecha de publicación18 Mayo 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nuevo León. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. RAUL GONZALO RAMIREZ CARRILLO EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LIC. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ. ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. JAVIER TREVIÑO CANTU, ALFREDO GARZA DE LA GARZA, Y MARCO ANTONIO GONZALEZ VALDEZ EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DE NUEVO LEON; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza , permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; en su artículo 26 señala, la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez , dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

    1. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

    2. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural; en su artículo 27 señala que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

    3. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

    4. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social, que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

    5. El artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 establece que la "SAGARPA", orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles, buscando el desarrollo armónico del medio rural.

    6. La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Nuevo León, establece en sus artículos 5 y 15, que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado propiciará la coordinación con los órdenes de gobierno

      para impulsar políticas públicas y programas en las zonas rurales que serán considerados prioritarios para el desarrollo de la Entidad y que propugnará por la creación, promoción y ejecución de una política, cuyos programas y acciones tengan como fin la contribución del campo nuevoleonés al abasto y seguridad alimentarias, y el desarrollo de las potencialidades rurales que eleven la calidad de vida de su población, asegurando el crecimiento social, económico y sustentable de la entidad.

      DECLARACIONES

      1. Declara la "SAGARPA" que:

        1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y las demás disposiciones legales aplicables.

        1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión , que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas , ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

        1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o.; 6o. fracciones XIV y XIX, 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Francisco Javier Mayorga Castañeda e Ing. Raúl Gonzalo Ramírez Carrillo, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Nuevo León, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

        1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación; 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente convenio de coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral de esa Entidad Federativa.

        1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

      2. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:

        2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

        2.2. Que es su interés suscribir en el presente convenio de coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral del Estado de Nuevo León.

        2.3. Que el Titular del Ejecutivo Estatal es el Jefe y responsable de la Administración Pública del Estado, quien podrá convenir con la Federación la realización de acciones de beneficio colectivo, y que con tal personalidad comparece a celebrar el presente convenio con la asistencia de los titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, quienes por razón de su competencia y en ejercicio del refrendo ministerial comparecen a la suscripción de este Instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85 fracciones X, XII y XXVIII, 87 párrafos primero y segundo y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18

        fracciones I y II, 20 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

        2.4. Que la Corporación para el Desarrollo Agropecuario, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha...

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