Convenio Marco de Coordinación de acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, para que participen en forma coordinada para la implementación del Proyecto Ferroviario y el Viaducto Vehicular

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

CONVENIO Marco de Coordinación de acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, para que participen en forma coordinada para la implementación del Proyecto Ferroviario y el Viaducto Vehicular. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN ADELANTE "EL CONVENIO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL DOCTOR CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y POR EL CONTADOR PÚBLICO PABLO SUÁREZ COELLO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SCT"; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL JEFE DE GOBIERNO, DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, INGENIERO ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, LICENCIADO EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, LICENCIADO RUFINO H. LEÓN TOVAR Y EL OFICIAL MAYOR, MAESTRO EDGAR ARMANDO GONZÁLEZ ROJAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GDF"; Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Licenciado Enrique Peña Nieto, al inicio de su gobierno informó desde Palacio Nacional, trece decisiones presidenciales, destacando la octava, donde estableció que para cerrar la brecha entre las distintas regiones del país e impulsar el crecimiento económico y la competitividad, se dará un impulso decisivo a la infraestructura, incrementando la red ferroviaria del país, que contemplará obras para conectar el centro de México.

    Dentro de la novena decisión presidencial, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos instruyó al Secretario de Comunicaciones y Transportes, impulsar la construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura denominada "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México" según los términos que se definen más adelante.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de las líneas de acción de la estrategia 4.9.1, propone mejorar la movilidad de las ciudades mediante sistemas de transporte urbano masivo, congruentes con el desarrollo urbano sustentable, aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de las personas.

  3. Como se ha referido en el antecedente I y para dar la atención a la problemática específica de transporte entre los Valles de Toluca y México, "LA SCT" requiere la implementación del "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México" consistente en la construcción del tramo ferroviario de doble vía con una estación en Santa Fe y una terminal en el Centro de Transferencia Integral de Observatorio "Túnel Metro Observatorio de 16 + 935 Km de longitud, con inicio en el kilómetro 40 + 765 y terminación en el kilómetro 57 + 700, en el Distrito Federal, el cual forma parte del proyecto integral de transporte de pasajeros Tren Interurbano de Pasajeros Toluca Valle de México (en lo sucesivo "EL PROYECTO FERROVIARIO").

  4. Por otra parte "EL GDF" con la finalidad de mejorar la movilidad vehicular en la zona de Santa Fe, ha determinado la necesidad de implementar el Viaducto Vehicular Santa Fe-Periférico, consistente en una vialidad elevada en triple nivel (cuando comparte estructura con "EL PROYECTO FERROVIARIO") y doble nivel, iniciando en Periférico sobre Camino Real a Toluca, continuando sobre Camino a Santa Fe y su continuación por la Avenida Vasco de Quiroga hasta su entronque con Avenida Tamaulipas, teniendo como objetivo agilizar la circulación vehicular a lo largo de todo su recorrido, para eliminar los congestionamientos que se producen a lo largo de éste y sus vialidades transversales principales como lo son: la Carretera México Toluca, Av. Antonio Dovalí Jaimes, Av. Roberto Medellín, Av. Javier Barros Sierra, Av. Escuadrón 201, Sur 122, calle Canario, en las Delegaciones Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón del Distrito Federal (en lo sucesivo "VIADUCTO VEHICULAR"), conviviendo y compartiendo cierta infraestructura y derecho de vía con "EL PROYECTO FERROVIARIO", para el beneficio tanto de "EL PROYECTO FERROVIARIO" como del "VIADUCTO VEHICULAR".

  5. Conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y las Entidades, se planeen de manera conjunta.

    DECLARACIONES

  6. DECLARA "LA SCT" QUE:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país.

    I.2. Su titular, el Licenciado Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con facultades para celebrar el "EL CONVENIO", en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    I.3. El Doctor Carlos Fernando Almada López, Subsecretario de Transporte, cuenta con facultades para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    I.4. El Contador Público Pablo Suárez Coello, Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, cuenta con facultades para suscribir "EL CONVENIO" conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracción VI y 23 del Reglamento Interior la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    I.5. Su domicilio es el ubicado en el Cuerpo "C", primer piso, del Centro Nacional SCT, Avenida Universidad y Xola s/n, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Ciudad de México, Distrito Federal.

  7. DECLARA "EL GDF" QUE:

    II.1. Como parte integrante de la Federación, es sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 8 de la Ley Orgánica...

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