Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT BAJA CALIFORNIA, LIC. RAMÓN ENRIQUE LUQUE FÉLIX, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BURGOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. MANUEL FRANCISCO AGUILAR BOJÓRQUEZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; C.P. CARLOS FLORES VÁSQUEZ, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y EL LIC. JESÚS EDGARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 307-A.-0043 de fecha 11 de enero de 2013, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De LA SCT:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad sin número, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 2o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 17, fracciones III, V y XVIII, 19, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 1o., 2o. y 6o. del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y por el Contralor General del Estado.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Baja California.

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en el Edificio Poder Ejecutivo 3o. piso, calzada Independencia número 994, Centro Cívico, código postal 21000, Mexicali, Baja California.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 4, 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los artículos 2o., 6o., 17, fracciones III, V y XVIII, 19, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 1o., 2o. y 6o. del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental del Estado de Baja California y Segundo transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y...

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