Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud

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CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, NÚMERO DGPLADES-CARAVANAS-CETR-NAY-01/10, SUSCRITO EL DÍA 27 DE ENERO DE 2010, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. FRANCISCO JOSÉ BAÑUELOS TÉLLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. FLORENCIO ROMÁN MESSINA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, Y EL DR. JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ IBARRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2010 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

  2. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  3. Que en fecha 27 de enero de 2010, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" suscribieron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-NAY-01/10, por un monto de $13'102,537.56 (trece millones ciento dos mil quinientos treinta y siete pesos 56/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación de las veintinueve (29) Unidades Móviles y el pago en concepto de póliza de seguro de accidentes de 41 (41) Unidades Médicas Móviles del Programa Caravanas de la Salud en el Estado de Nayarit y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos 1, 2A, 2B, 2C, 3A, 3B, 3C, 4, 5, 6, 7, 8A, 8B, 8C, 9A, 9B y 10, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  4. Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación de veintinueve (29) Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud, por parte de los Servicios de Salud de Nayarit.

  5. Que en la Cláusula Décima del "CONVENIO" las partes acordaron que el "CONVENIO" podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  6. En la Cláusula Novena Vigencia se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  7. Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2009, vigentes, así como en...

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