Convenio de Colaboración de acciones en materia laboral que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto conjuntar esfuerzos y acciones estratégicas a fin de promover el trabajo decente, la inclusión laboral y el respeto a los derechos humanos de las y los trabajadores

Fecha de disposición21 Enero 2014
Fecha de publicación21 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COLABORACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA LABORAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL MTRO. ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN LABORAL, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL PARA LA IGUALDAD LABORAL, LIC. SERGIO SALDAÑA DEL MORAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO, LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", Y LAS "PARTES" CUANDO SE REFIERA A AMBAS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en el artículo 10, párrafos tercero y quinto, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Eje México Incluyente, objetivos 2.1 "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población" y 2.2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", establece como líneas de acción prioritarias las de generar esquemas de fortalecimiento y promoción del desarrollo social de grupos en situación de vulnerabilidad y diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas de estos grupos, teniendo en consideración el enfoque transversal establecido en la Estrategia I. "Democratizar la Productividad", con la finalidad de coordinar los esfuerzos de política social y fortalecer la vinculación trabajo-educación, así como consolidar los mecanismos de seguimiento para impulsar a través de la educación la participación de las mujeres en la fuerza laboral. Asimismo, en el marco del Eje México Próspero, se establece como estrategia 4.3.2 "Promover el trabajo digno o decente", a través de diversas líneas de acción, en las que destacan el impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente, promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social y contribuir a la erradicación del trabajo infantil; y la estrategia 4.3.3 "Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo", con las líneas de acción de fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral y promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad; así como la Estrategia 4.3.4 "Perfeccionar los sistemas y procedimientos de protección de los derechos del trabajador", focalizadas primordialmente a tutelar los derechos laborales individuales y colectivos, así como fortalecer y ampliar la cobertura inspectiva en materia laboral.

  3. Según lo señalado en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se impulsará la construcción de una cultura laboral donde el sexo, la edad, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión, acceso, permanencia y movilidad laboral.

DECLARACIONES

  1. Declara la "SECRETARÍA" que:

    1.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo establecido en los artículos 2o. y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    1.2 Conforme al artículo 40, de la Ley antes citada, a la "SECRETARÍA" le corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, así como analizar, diseñar y ejecutar planes y programas para impulsar la inclusión laboral, bajo los principios de equidad de género, trabajo decente, igualdad de oportunidades, entre otros y realizar acciones para erradicar el trabajo infantil.

    1.3 El Mtro. Ignacio Rubí Salazar, Subsecretario de Inclusión Laboral, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, con fundamento en el artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    1.4 Para los fines del presente instrumento, se señala como domicilio el ubicado en Reforma número 93, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06030.

  2. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:

    2.1 Es un Estado Libre y Soberano, en términos de lo preceptuado por los artículos 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

    2.2 El Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio de coordinación con fundamento en los artículos 72, 82 fracciones XV y XXVII, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los artículos 2, 3, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.

    2.3 El Profr. Francisco Escobedo Villegas, Secretario General de Gobierno del Estado de Zacatecas, cuenta...

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