Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Hidalgo, con el objeto de impulsar el federalismo mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional

Fecha de disposición07 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Mayo 2013
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Hidalgo, con el objeto de impulsar el federalismo mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y EL ING. GERARDO ALBERTO SALOMON BULOS, LIC. ALBERTO MELENDEZ APODACA Y LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, SECRETARIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO; Y DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCIÓN DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la Planeación Nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

    Asimismo, determinará en la planeación las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los programas.

  2. "LA COMISIÓN" fungirá en este Convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Entre las facultades que le son propias a "LA COMISIÓN", las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.

    Asimismo, el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

    De igual forma, "LA COMISIÓN" bajo el principio que sustenta la Política Hídrica Nacional, en virtud de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.

  3. "LA COMISIÓN" concertará con los usuarios en el ámbito de los Consejos de Cuenca Valle de México, Río Pánuco y ríos Tuxpan al Jamapa, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto los Consejos de Cuenca apoyarán las acciones que se acuerden en el presente instrumento.

  4. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que "EL ESTADO" y usuarios ejecuten aquéllos siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en materia de aguas nacionales.

  5. "LA COMISIÓN" y "EL ESTADO" acuerdan la necesidad de establecer hasta el 31 de mayo de 2013, la vigencia del presente Convenio de Coordinación, a fin de estar en aptitud de poder suscribir los Anexos de Ejecución y Técnicos que resultan necesarios formalizar para el ejercicio de 2013, atendiendo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que se emita al efecto.

  6. "LA COMISIÓN" y "EL ESTADO" manifiestan su conformidad en observar las directrices que al efecto expida el Ejecutivo Federal, en tanto se elabora el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación.

  7. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio de Coordinación, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población.Para ello es su intención que "EL ESTADO" participe activamente en los programas que realiza "LA COMISIÓN" dentro del marco del federalismo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4o., 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, 27, 32, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 6, 23, 24 fracción I, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VII, IX y X, 77, 78, 79, 82, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, 9 letra "a", fracciones I, X, XIII, XIV, XVII, XXVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 191 de la Ley Federal de Derechos; 1o. y 2o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 69, 70, y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 6, 7, 8, 9 fracción I, 11 letra A fracción IV, 13 fracción III inciso f) y XXVII, 14 y 36 del Reglamento Interior...

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