Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tabasco, con el objeto de llevar a cabo el Proyecto Hidrológico para Proteger a la Población de Inundaciones y Aprovechar Mejor el Agua (PROHTAB)

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. VÍCTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, ING. MANUEL FELIPE ORDÓÑEZ GALÁN, SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS, LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FOCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, E ING. ALEJANDRO DE LA FUENTE GODÍNEZ, DIRECTOR DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE TABASCO; CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. LIC. HUMBERTO DE LOS SANTOS BERTRUY, DR. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ VALERIO Y C.P. PEDRO ARGÜELLO HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTES MUNICIPALES DE CENTRO, MACUSPANA Y BALANCÁN, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LOS MUNICIPIOS", CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO EL "PROYECTO HIDROLÓGICO PARA PROTEGER A LA POBLACIÓN DE INUNDACIONES Y APROVECHAR MEJOR EL AGUA" (PROHTAB), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

  1. La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.

    La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad.

    Para lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios.

  2. "LA COMISIÓN" participa en este Convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior.

    Entre las facultades que le son propias a "LA COMISIÓN" están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento

    como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

    "LA COMISIÓN", con la participación de las Entidades Federativas y los Municipios, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.

  3. El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable.

  4. Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno en materia hídrica que por su propia naturaleza involucran a "LA COMISIÓN" en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos del Estado de Tabasco, se hace necesario suscribir el presente Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de Tabasco, con la participación que corresponda a los Municipios de dicha entidad federativa, de conformidad con la Ley de Planeación.

  5. Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con la población del Estado de Tabasco, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de "LA COMISIÓN".

    DECLARACIONES

  6. "LA COMISIÓN" declara que:

    I.1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; manejar el sistema hidrológico del Valle de México.

    I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XII y 9 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales y 1o. de su Reglamento; y 1 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

    I.3. El doctor David Korenfeld Federman, Director General de "LA COMISIÓN", tiene las facultades de representarla y para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5, fracción I, 9 apartado "a", fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado "b", y 12, de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 8, 13 fracciones I, II, III inciso f), XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

    I.4. Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur número 2,416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, Distrito Federal.

  7. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:

    II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.2. El Lic. Arturo Núñez Jiménez, en su carácter de Gobernador del Estado de Tabasco, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 42 y 51, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.3. Los CC. César Raúl Ojeda Zubieta, Secretario de Gobierno, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, Secretario de Planeación y Finanzas; Manuel Felipe Ordóñez Galán, Secretario de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas; Juan José Peralta Fócil, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, y Alejandro de la Fuente Godínez, Director de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, se encuentran legalmente habilitados para asistir al Gobernador del Estado en el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 1, 3, 4, 26, 27, 29, 35, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.4. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco, la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento...

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